28-03-2024
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Propiedad Intelectual para el sector agrícola: denominaciones de origen e indicaciones geográficas como las de los vinos

El sector agrícola y ganadero podría beneficiarse mucho más de la propiedad intelectual como otra herramienta a disposición para promocionar y posicionar en el mercado bienes y servicios, incrementando ventas y reconociendo identidad a aquellos productos que sean tradicionales si es que las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen del sector se determinarán por ley.

Dentro de los privilegios que permiten lograr un posicionamiento en el mercado, otorgando reconocimiento no sólo del nombre, sino de las características que le son propias al producto o servicio como signo de calidad, se encuentran hoy las indicaciones geográficas, denominaciones de origen, marcas colectivas y de certificación, todas reguladas conforme a la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial y que se tramitan ante el INAPI.

Éstos permiten una protección hacia el productor para que se identifiquen sus bienes y servicios en el mercado entre todos los demás por las características que les son propias, pudiendo impedir que otros los copien o usen sus signos, sellos o logos, pero a la vez esa propiedad intelectual va a proteger a los consumidores, pues les permitirá identificar el producto o servicio de entre los varios ofrecidos a través de su nombre y sus etiquetas o sellos de una manera más rápida, asociándolos a las características que los definen y, de este modo, prevenir fraudes o engaños.

En Chile las indicaciones geográficas así como las denominaciones de origen, que se reconocen fuera del sector vitícola, son relativamente nuevas y en la actualidad se establecen por vía administrativa, debiendo ser solicitadas por cada interesado ante el INAPIvcvmb, siendo el solicitante quien debe aportar los antecedentes necesarios para ligar el producto servicio al territorio y debiendo soportar los costos en tiempo y recursos de su tramitación. No existe una lista de zonas de productos asociados a un territorio, de modo que pueden ubicarse en cualquier parte del país si reúnen los requisitos para ello. En cambio, las que se refieren a vinos y licores, son más antiguas y se establecen por la Ley Nº 18.455 Fija Normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y su reglamento el Decreto Supremo Nº 464 del Ministerio de Agricultura, Establece Zonificación Vitícola y fija normas para su utilización.

Una indicación geográfica, definido en el artículo 92 de la Ley nº 19.039, es un tipo de propiedad intelectual que designa un producto que ha adquirido fama no sólo en la localidad de la cual procede, sino que esta fama se ha extendido razonablemente a otras regiones; que está ligado al lugar de su producción o fabricación, lo que generalmente es favorecido por la disposición de materia prima para elaborarlos y esa fama se relaciona con el lugar geográfico de donde proceden como “tortas curicanas”, “dulces de La Ligua”, “sandías de Paine”, entre otras.

Una denominación de origen es un tipo de indicación geográfica, la que se reconoce a productos o servicios que provienen de un lugar determinado y que vincula la calidad de bienes o servicios al territorio en atención a sus características naturales o geográficas y/o del grupo humano que interviene en generarlos, de modo que se distingue de otros del mismo tipo debido a que esas características territoriales lo hacen único. Acá el producto o servicio no sólo es reconocido como procedente de un determinado lugar, si no que sus calidades se deben a que es originario de ese lugar, ya sea por las características naturales o geográficas de éste y/o de la gente que allí habita y genera los productos o servicios, lo que ha contribuido en que tenga características diferentes de aquellos provenientes de otros lugares.

Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen no crean una situación nueva, sino que vienen a reconocer un hecho objetivo de identificación de los productos con el territorio donde se fabrican o producen y por ello implican la existencia de una historia de producción y comercio que debe probarse por parte de quienes las soliciten. Junto con la solicitud formal deben acompañarse los antecedentes que sostengan el hecho de que los productos son típicos de la zona indicada y de que cuentan con fama o reputación debido a su origen geográfico. Esto no es una tarea fácil ya que implica investigación histórica para encontrar antecedentes que demuestren la antigüedad del producto o servicio en el territorio, recopilación de documentos, realización de encuestas, revisión de noticias o páginas web en que existan menciones, del folckore local para ver si hay canciones, cerámicas, obras de teatro, etc. que los mencione, con la finalidad de aportar cualquier antecedente que permita probar que ese producto o servicio es parte del patrimonio productivo, social y económico de la zona.

Para acreditar el nexo entre las características del producto y el territorio o su gente es probable que los antecedentes necesarios para acreditar este vínculo deban necesitar realizar exámenes de calidad o hasta de tipo técnico científico, que pueden ser costosos, para comprobar que el contenido nutricional de un producto agrícola es diferente de sus similares, debido a que en ese determinado lugar al que se lo vincula tiene más o menos calor, humedad, heladas, sombra, minerales del suelo, etc. Esos costos pueden no ser importantes para grandes productores, pero marginan a los de menor tamaño.

Ambas propiedades industriales, tanto las indicaciones geográficas como las denominaciones de origen, se deben solicitar por un grupo significativo de productores o bien una autoridad territorial como un alcalde o como el caso del prosciuto de Capitan Pastene que fue solicitada por el Gobierno Regional de La Araucanía. Esto porque son instrumentos colectivos, no pertenecen a quienes los han tramitado, ni a los primeros que la obtuvieron o a quienes la han identificado, sino que es un privilegio objetivo, con un nexo territorial como base del reconocimiento, que depende de características externas del producto o servicio. De ahí que no es posible permitir su apropiación en exclusiva por particulares y por ello es que cualquier productor que cumpla con los requisitos para usarlas, esto es, que posea esas características, puede hacerlo solicitando la autorización o licencia a quien administra la indicación geográfica o denominación de origen. Este administrador no puede negar la autorización basado en que el solicitante no pertenece a un determinado grupo de productores como aquellos que solicitaron la propiedad intelectual, pero sí podrán rechazarlo si su plantel o fábrica no se encuentra en la zona geográfica cubierta o si no cumple con las características del producto o servicio, características que están recogidas en el respectivo reglamento de esa indicación geográfica o denominación de origen y que está a disposición del público en la página web del INAPI.

A nivel nacional no existen muchas denominaciones de origen o indicaciones geográficas agrícolas y, desde la página web del instituto se pueden mencionar entre los más conocidos: orégano de la precordillera de Putre, aceite de oliva del Valle de Huasco, maíz lluteño, limón de Pica, aceitunas de Azapa, dulces de La Liga, dulces de Curacaví, chicha de Curacaví, crin de Rari, tomate angolino, prosciuto de Capitan Pastene, cordero chilote.

Una razón probable de que no sean numerosas es que los requisitos para obtener una denominación de origen o indicación geográfica, como ya se ha señalado más arriba, no son sencillos de acreditar y se trata de información que ya obra en poder del estado a través de sus distintos organismos relacionados con la agricultura como INDAP, INIA, SAG y otros.

Pudiera resultar interesante que este tipo de propiedad intelectual, al igual que en el sector vitícola que ha demostrado ser eficiente para posicionarnos como un país reconocido en la producción de vinos, se determinen las zonas geográficas o de origen de cereales, de quesos, de producción de corderos, de berries, de tablillas, longanizas, etc. a través de una ley y un reglamento que a la vez determinen las condiciones de uso y administración de la propiedad intelectual lo que también permitiría uniformar los estándares de producción beneficiando a pequeños y medianos e incluso micro productores artesanales, contribuyendo a la idea casi antigua de transformar a Chile en una potencia agrícola.

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Abogada, Universidad de Concepción. Doctora en Cooperación al Desarrollo Sostenible. Universidad Deli Studi di Roma La Sapienza, Italia. Académica e investigadora del Instituto de Investigaciones en Derecho, Universidad Autónoma de Chile.