29-03-2024
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Propiedad Intelectual, suspensión de las patentes sobre vacunas contra el COVID-19 en la Unión Europea y otros países e implicancias para Chile

Las patentes son un tipo de propiedad industrial que consiste en un permiso otorgado por un estado para que el titular explote en forma exclusiva un invento, que debe ser nuevo y demostrar actividad inventiva, en su territorio por un tiempo determinado, generalmente de 20 años. O sea, es un monopolio de que goza el dueño de ese tipo propiedad intelectual para producir y comercializar su invento, sin que otro lo copie en el territorio de ese estado, sin que exista hasta ahora la patente global.

Hace un par de meses tanto en la Unión Europea como en Estados Unidos se comenzó a discutir sobre la suspensión de las patentes sobre medicamentos contra el COVID lo que permitiría, en el país donde fue registrada la patente que se suspende, que otros laboratorios, que no son dueños de las patentes, entraran a producir las vacunas contra el COVID, sin tener que pagar las licencias que ello implica de no mediar esta eventual suspensión. Esta situación podría estimarse posible considerado los principios del artículo 8º del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC´s), el cual permite  adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, sistema del cual Chile también hace parte al haber ratificado prácticamente todos los tratados multilaterales que administra la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO en inglés).

De acuerdo a la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, el actual artículo 51 establece la existencia de las licencias no voluntarias, que implican un permiso por parte del estado y no por el titular dueño de la patente, artículo que fue introducido por la Ley 19.996 del 11 de marzo de 2005 y en el mensaje de esta última ley, que data del 4 de octubre del año 1996, expone que su dictación persigue el objeto de adecuar la legislación nacional a las exigencias del ADPIC´s de 1994. Es el número 2 de este artículo el que se referiría a la situación actual: “Artículo 51.- Procederá pronunciarse respecto de una solicitud de licencia no voluntaria en los siguientes casos: 2) Cuando por razones de salud pública, seguridad nacional, uso público no comercial, o de emergencia nacional u otras de extrema urgencia, declaradas por la autoridad competente, se justifique el otorgamiento de dichas licencias.” Una licencia no voluntaria puede ser gratuita, que en sus efectos prácticos es equivalente a una suspensión y podría considerarse expropiadora al privar de la facultad de goce por un tiempo, o bien la licencia no voluntaria puede estar sujeta al pago que establezca unilateralmente el estado, son temporales y cualquiera que sea su modalidad pueden dejarse sin efecto a solicitud del titular del registro de la patente si se modifican las circunstancias que le dieron origen.

Tal posibilidad incomoda seriamente a aquellos países de donde provienen los más grandes laboratorios, no sólo por la eventual privación de las ganancias que las copias no autorizadas pudieran generarles, lo que ya fue reflejado en la caída de sus acciones, si no por ser la primera vez que esta discusión es apoyada abiertamente por Estados Unidos, uno de los grandes países que siempre han defendido y expandido el sistema a través de acuerdos bilaterales mediante los Tratados de Libre Comercio.

Las patentes sobre fármacos son fuertemente cuestionadas al conceder el monopolio a empresas que han logrado sus desarrollos con investigación financiada con fondos públicos, siendo este el principal argumento que se ha expresado en Brusellas, sede de la Unión Europea, para suspender las patentes, siendo a su vez resistido por países fuertes en el rubro como Alemania.

India y Sudáfrica ya el año pasado lo había solicitado a la OMC y precedentemente lo habían hecho hace 20 años en relación a los fármacos contra el VIH, logrando la suspensión de los pagos de licencias en sus territorios, lo que no sólo los benefició a ellos, sino también se permitió exportar a países menos desarrollados que no estaban en condiciones de producir los fármacos por sí solos.

Sin embargo, la suspensión de las patentes o la concesión de licencias no voluntarias sobre ellas no basta para asegurar que la humanidad entera pueda contar con más vacunas en un plazo breve y a un menor precio, es necesario que se tenga la capacidad en tecnología y en profesionales capaces de producirlas en la calidad exigida, lo que va a implicar un esfuerzo en transferencia tecnológica que demanda una cooperación internacional sin precedentes.

En aquellos países más pobres o pequeños, los laboratorios internacionales usualmente no se interesan en registrar patentes a menos que exista un mercado competitivo. Por ello recordando que la patente concede un monopolio territorial, ligado al estado que lo reconoce, en aquellos países que usan vacunas anti COVD y en que no existe registro de patentes, entonces no existe propiedad intelectual, por lo que entonces no habría obligación de observar los derechos exclusivos que la patente otorga a su titular, pudiendo procederse a la copia sin cometer ninguna infracción, aunque aún estos inventos son recientes, de modo que eventualmente podrían alcanzar a solicitar las patentes.

Para los chilenos quienes, según dan cuenta las noticias nacionales, casi hemos comprado al menos las suficientes vacunas para protegernos en la presente temporada, sin que se sepa el costo hasta ahora, estas reflexiones tal vez pudieran resultar interesantes en el futuro pues la capacidad de producción nacional fue afectada en 2002, desde que se dejaron de producir vacunas al cerrarse el Departamento de Producción de Vacunas que dependía del Ministerio de Salud, pero en el país existen suficientes científicos de excelencia y laboratorios de calidad, más aún con la reciente instalación de un laboratorio Chino en Antofagasta. Habría que ver si contamos con las materias primas.

Si la industria cuenta con tal capacidad, estaría la posibilidad de entrar de lleno a producir las vacunas que usamos copiándolas, siempre que no hayan registros ni solicitudes en curso en el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INAPI), ya que al no existir patentes en Chile, no se violaría ningún derecho de propiedad intelectual como se explicó más arriba. De hecho, una búsqueda simple por los titulares como Cansino, Pfeizer o BionTech en la base de datos del INAPI, no se encuentran registros a su favor, si de Aztrazeneca, pero no dicen relación a alguna solicitud presentada para una vacuna anti COVID, pudiendo pedirse informe a este Instituto a fin de verificar si hay patentes registradas en Chile. Dentro de esta polémica, surgen preguntas como por cuánto tiempo se suspenden las patentes o se extienden las licencias voluntarias y si ello pudiera ser aplicable a otras situaciones debilitando el sistema de propiedad intelectual mundial, pero debe reconocerse que una pandemia de este alcance, no se había vivido durante la vigencia del sistema instaurado en 1994 como uno de los pilares de la Organización Mundial del Comercio, de modo que sería la primera vez en que existe una posibilidad justificada a nivel mundial de usar las herramientas que otorga el propio sistema y así más que debilitarlo, permitiría demostrar como la excepción en una circunstancia excepcional, justifica la regla de protección de la propiedad intelectual en tiempos normales.


[1] Este trabajo ha contado con el soporte del proyecto Freedom of Research as EU Fifth Freedom – Jean Monnet Chair, Acronym: EU*5thFreedom, Programme: Jean Monnet Action – Erasmus+. No: 619985-EPP-1-2020-1-IT-EPPJMO-CHAIR

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Abogada, Universidad de Concepción. Doctora en Cooperación al Desarrollo Sostenible. Universidad Deli Studi di Roma La Sapienza, Italia. Académica e investigadora del Instituto de Investigaciones en Derecho, Universidad Autónoma de Chile.