21-11-2024
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Proponen que ninguna persona o empresa tenga participación superior al 20% en un mercado determinado

Así, se busca asegurar la competencia plena sin caer en actos de corrupción, sin ser una barrera de entrada al mismo.

El 15 de junio ingresó al Senado el Boletín N° 15.103-03, proyecto de ley que modifica el Decreto Ley Nº 211, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, con el objeto de establecer limitaciones en la participación en los mercados, en el caso que indica.

Con esto, se busca limitar la participación porcentual de los actores de mercado a un nivel fijo, que permita asegurar la competencia plena sin caer en actos de corrupción, aprovechamiento en contra de los clientes o usuarios y que no constituya una barrera de entrada al mismo.

Según se indica en el proyecto de ley, actualmente el decreto ley Nº 211 en su artículo 3º considera cuatro hipótesis de hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos. Por su parte el artículo 4º, que constituye una norma antimonopolica básica, establece que “no podrán otorgarse concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice”, siendo ambas normas las únicas que contemplan una especie de descripción típica.

De esta manera, este proyecto pretende que se agregue una nueva hipótesis de prohibición, consistente en un porcentaje determinado de participación de mercado, con el fin de evitar la concentración y eventuales acciones u omisiones que afecten el desarrollo natural de un sector de la economía o de un determinado mercado.

En definitiva, se plantea incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 4 bis del decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 211, que señala que “con todo, ninguna persona, empresa o entidad podrá tener una participación a nivel nacional superior al 20% en un mercado determinado y en el caso de los bienes de primera necesidad este límite ascenderá al 30%.”

Boletín N° 15.103-03

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