25-04-2024
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Propuesta de ley busca perseguir los cobros de pensiones de alimentos con cargo al patrimonio del deudor

De esta forma, la deuda se resolverá con los fondos de cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión.

Este 03 de mayo ingresó al Senado el Boletín N° 14.946-07, proyecto de ley que fue iniciado por medio de mensaje, que propone modificar la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos.

Con esto, el proyecto pretende introducir mecanismos eficientes, efectivos y expeditos para el cobro de deudas por pensiones de alimentos impagas, de manera de garantizar, en primer lugar, el derecho de todo niño, niña y adolescente a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Por otro lado, teniendo presente las dificultades para obtener justicia a las que los y las demandantes se ven enfrentados en el cobro de alimentos, los mecanismos que se proponen también pretenden hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes y sus madres.

Así, el proyecto contempla un solo artículo que modifica la ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, incorporando un nuevo artículo 12 ter que contiene siete incisos, con el objeto de ampliar los fondos en que se puede perseguir el cobro de una deuda por pensión de alimentos y centralizar las funciones de investigación del patrimonio del deudor en el juez o jueza.

En primer lugar, se señala que el pago de la deuda se realizará con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión y, de manera subsidiaria, sólo para el caso que éstos no existan o sean insuficientes para el pago total de la deuda.

En segundo lugar, y solo para el caso en que el tribunal concluya que el deudor no mantiene fondos en cuentas bancarias o instrumentos de inversión o que éstos son insuficientes para el pago total de la deuda, ordenará que el pago se practique con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual obligatoria del alimentante

Boletín N° 14.946-07

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