Prohíbe expresamente el uso de cualquier unidad de medida o conversión distinta al peso chileno para fijar precios dentro del evento, incluyendo, pero no limitándose a, sistemas de pago basados en criptoactivos, de ‘tokens.
El pasado 19 de marzo ingresó al Senado el boletín N° 17420-03, el cual modifica la Ley que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para garantizar el uso voluntario de sistemas de pago digitales dispuestos por organizadores de espectáculos públicos, y regular su implementación.
Según consta en la moción el sistema «cashless» se ha popularizado especialmente en eventos de gran escala, como festivales de música, donde su uso se establece como obligatorio para la adquisición de bienes y servicios dentro del recinto.
La iniciativa dispone que los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que implementen sistemas de pagos digitales como método de pago dentro del recinto, deberán garantizar que su uso sea voluntario y no exclusivo. En ningún caso podrá condicionarse la adquisición de bienes y servicios al uso de estos sistemas.
Asimismo indica que los sistemas de pagos digitales sin contacto utilizadas en estos eventos deberán operar exclusivamente mediante tecnología NFC y tarjetas bancarias y no bancarias alojadas en teléfonos celulares. El uso de pulseras con sistema QR o tecnología NFC solo será permitido cuando sean emitidas por entidades financieras reguladas y fiscalizadas por la CMF, garantizando los estándares de seguridad y transparencia exigidos para otros medios de pago.
Además, señala que se deberá permitir siempre el pago directo con tarjetas de crédito bancarias y no bancarias regulas por la CMF sin la obligación de activar algún medio de pago digital sin contacto, asegurando la libertad del consumidor para elegir su método de pago.
Finalmente prohíbe expresamente el uso de cualquier unidad de medida o conversión distinta al peso chileno para fijar precios dentro del evento, incluyendo, pero no limitándose a, sistemas de pago basados en criptoactivos, de ‘tokens’ u otras denominaciones ajenas a la moneda de curso legal en Chile. Los precios de todos los productos y servicios deberán expresarse en pesos chilenos de manera clara y accesible para los consumidores.