27-07-2024
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Protección a los neuroderechos ¿Una regulación necesaria?

Como país estamos ad-portas de iniciar un proceso constitucional, el que, por medio de una convención de dedicación exclusiva, tendrá como misión la redacción de una Carta Magna que organizará administrativa a nuestro país, establecerá el rol del Estado en la sociedad, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, el mencionado proceso también será una oportunidad para discutir sobre nuevos temas, que parecían ser inimaginables en el siglo pasado, tales como Inteligencia Artificial o acceso universal a Internet. Del mismo modo, y sin esperar el inicio del proceso constituyente, ya en el congreso, se discute sobre un tema que nos podría poner a la vanguardia mundial de la legislación, al discutirse un proyecto de reforma constitucional y un proyecto de ley que proteja nuestros “neuroderechos”.

Esta necesidad de regular los neuroderechos, obedece a un largo proceso, promovido por Rafael Yuste, neurobiólogo español, cuya propuesta ha encontrado el patrocinio del Senador Guido Girardi, presidente y fundador de la comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Senado. No obstante, cuando una regulación requiere del soporte de un neurobiólogo, demuestra el alto nivel de complejidad que la discusión supone, la dificultad de plantearlo en la práctica jurispriudencial y nos plantea interrogantes básicas, tales como ¿qué son los neuroderechos y por qué requerirían protección especial? ¿el marco constitucional chileno es insuficiente para la protección?

Para responder estas preguntas, es necesario de manera preliminar señalar que la finalidad de las propuestas de regulación en materia de neuroderechos, en especial el de la reforma constitucional, es la protección de la “dignidad humana” (concepto de por sí amplio y dinámico) frente al uso que pudiera darse a las nuevas tecnologías, “en especial en lo tocante a la protección del “cerebro humano”, concepto que no se agota sólo en una dimensión física, sino que más bien se expande hacia su dimensión de potencialidad mental que envuelve los misterios de la existencia humana y es por esa razón que debe tener la máxima protección ius fundamental.”.

De manera más específica, el proyecto de reforma constitucional se ha propuesto sobre la base de cuatro pilares: (i) El derecho a la privacidad de la información producida por la actividad cerebral, a la cual es posible acceder a través de la neurotecnología; (ii) El derecho a la identidad personal y la autodeterminación ; (iii) El derecho a la igualdad frente al aumento de capacidad cerebral; y (iv) Derecho al control de sesgos de los algoritmos.

Entonces, si hablamos de la protección de la dignidad humana, su autodeterminación y privacidad, muchos se estarán preguntando a esta altura de la columna ¿Dónde estaría el problema en regularlo? Más aun si nos va a poner en la palestra mundial, pudiendo atribuirnos ser los primeros del orbe en regular la protección de los neuroderechos.

A mi entender, más allá de las nobles intenciones de la regulación, ésta adolece de las siguientes problemáticas:

(i) Redundancia de la regulación. Señala el texto del proyecto de reforma constitucional que se discute en la Cámara de Diputados que “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica (…). Sin embargo, llama la atención que esta incorporación que propone el proyecto de reforma constitucional se encuentra precisamente inserto en el artículo 19 N°1 de la actual Constitución, en cuyo encabezado señala que ésta deberá asegurar a todas las personas el “derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas”. La actual redacción hace suponer la necesidad de regular a nivel constitucional, de una forma específica de actuación que podría afectar la integridad física y psíquica, que es la de las nuevas tecnologías y el desarrollo científico, en circunstancias que una garantía constitucional debe ser siempre más amplia y jamás ser interpretada en términos restrictivos, lo que consecuencialmente supone que en este principio que se protege, quede comprendido para efectos de su regulación, cualquier mecanismo que afecte la integridad de la persona. De esta manera, el escenario que he propuesto podría incluso ser contraproducente y limitar a la garantía constitucional misma, por cuanto exigiría la regulación específica en la Constitución del “medio” y no de su “resultado” para efectos de su infracción, en este caso, el del desarrollo científico y tecnológico.

Por lo anterior, debo poner en duda la necesidad de regular materias tan específicas como los neuroderechos, por cuanto, son otras regulaciones como la de protección de datos personales (que descansa en el Senado), las que van precisamente en la línea de cumplir con un mandato constitucional (artículo 19 N°4) sobre autodeterminación y privacidad. Es hoy, la falta de una ley robusta y actualizada de datos personales, la que no regula aspectos como los datos biométricos o el de perfilamiento.

(ii) Limitación previa al desarrollo científico y tecnológico. Una regulación en materia de neuroderechos, con conceptos que se caracterizan por tener una gran dinamismo y evolución, debe siempre ser realizada en términos neutrales tecnológicamente hablando, de manera de no establecer en abstracto, escenarios que puedan perjudicar a actividades en particular. Lo anterior se relaciona en que cualquiera que siga la discusión parlamentaria de estos proyectos, pudo haber apreciado el tono a veces paranoico y conspirador, sobre como expositores y expertos del área atacaban la industria privada, en especial las gigantes tecnológicas estadounidenses, las que tendrían como objetivo principal, la necesidad de un control absoluto sobre nuestros comportamientos y decisiones, de manera de influir en ellas. De esta manera, el proyecto en la forma actual considera la autodeterminación desde una sola arista, esta es, la negativa, por cuanto inhibiría el estudio científico y tecnológico de manera previa, cuando estos afecten mis neurodatos. Sin embargo, olvida la arista positiva, que es aquella que como ciudadano libre, responsable y consciente, me permite acceder a estos desarrollos y mejoran mi diario vivir, ya sea, contando con la información confiable para tomar una decisión beneficiosa o si un algoritmo me ayuda en la mejora de mis decisiones de consumo.

Por lo señalado anteriormente, debemos contar con una regulación que establezca las bases para el desarrollo científico y tecnológico, de una manera tal que garantice el acceso, la protección de los distintos intervinientes y que al mismo tiempo establezca parámetros claros para efectos de sus responsabilidades. Lo anterior en ningún caso implica alarmarse de sobremanera y regular a partir de declaraciones que están muchas veces en una etapa muy inicial, por cuanto, a la fecha, anuncios como las de la empresa Neuralink y la colocación de chips en nuestros cerebros, que han infundido el temor de nuestros legisladores, se encuentran más cerca de una producción hollywoodense que de la realidad.

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Escrito por

Socio Magliona Abogados, Abogado Universidad de Chile, Magister en Derecho y Nuevas Tecnologías Universidad de Chile, Diplomado Derecho Propiedad Intelectual e Industrial Pontificia Universidad Católica de Chile.