Al terminar el estado de excepción y mientras se mantenga la alerta sanitaria la dotación del personal en modalidad presencial no debe ser superior al 50%.
El pasado 6 de julio la Corte Suprema aprobó el protocolo de manejo y prevención ante Covid-19 en tribunales y unidades judiciales. El protocolo establece un marco para los tribunales y unidades judiciales para la organización del trabajo en el estado de excepción constitucional por el brote de Covid-19. Además, el protocolo establece un plan de retorno paulatino a las laborales presenciales, el que deberá implementarse de acuerdo con el mejoramiento de la situación sanitaria que enfrenta el país. El retorno paulatino contempla 3 etapas.
En la primera etapa, mientras se mantenga el estado excepcional deberá mantenerse la modalidad de teletrabajo como la forma en que se debe prestar el servicio judicial.
En la segunda etapa, cuando se termine el estado de excepción y mientras se mantenga el estado de alerta sanitaria, se deberá priorizar la modalidad de teletrabajo, sin perjuicio de avanzar paulatinamente al trabajo presencial. En ese sentido, el personal no debe ser superior al 50% de su dotación total. Agrega que no se podrá considerar en los turnos presenciales a personas incluidas en los grupos de riesgo de contagios. En ese sentido, el protocolo establece un listado de las personas que se consideran como grupos de riesgos, además de establecer un procedimiento de identificación de personas de alto riesgo.
En la tercera etapa, una vez terminado la alerta sanitaria los tribunales y unidades judiciales deberán retomar el trabajo regular, pudiendo implementar la modalidad de teletrabajo ordinario.
En el retorno paulatino a las funciones presenciales se deberá garantizar la seguridad de los trabajadores, usuarios e intervinientes del poder judicial. Es ese sentido, el poder judicial implementará las medidas recomendadas por la autoridad sanitaria para dar las garantías necesarias para un adecuado retorno al trabajo. Sin perjuicio de ello, la base de la estrategia de prevención de contagios deberá centrarse en el autocuidado y responsabilidad de cada uno de los actores del proceso judicial, por lo que se podrá énfasis en la educación y cumplimiento de medidas y recomendaciones de seguridad y prevención de contagio.
Asimismo, en el documento se establece un conjunto de protocolos de actuación para aquellas actividades consideradas críticas, que son: la atención de público, el desarrollo de audiencias, las notificaciones, la definición de turnos presenciales y la gestión de reuniones.