18-04-2024
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Proyecto busca crear un crédito de postergación, que permita a los deudores de créditos hipotecarios postergar el pago de sus cuotas

Los contratos de créditos de postergación, solo podrán celebrarse dentro del plazo de dos meses contados desde la entrada en vigencia de la ley.

El pasado 23 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el mensaje presidencial boletín Nº 13809-03, proyecto de ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.

El boletín establece que las instituciones acreedoras, estas son, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguro, podrán otorgar a las personas que tengan deudas garantizadas por una hipoteca con ellos, un crédito especial denominado “crédito de postergación” permitiendo que dichos deudores no tengan que pagar las cuotas hipotecarias durante el actual periodo de crisis financiera.

En cuanto al crédito de postergación, el proyecto señala que este puede celebrarse mediante mandato al acreedor otorgado a través de medios físicos o digitales, ello con la finalidad de facilitar su contratación. En cuanto a su contenido, dicho contrato deberá especificar las cuotas a ser pagadas con los fondos del crédito, las que deberán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas, los datos de la escritura pública del contrato de crédito hipotecario, cuyas cuotas serán pagadas, los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente y señalar que son otorgados en virtud de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.

El proyecto establece asimismo cómo podrá pagarse el crédito de postergación, señalando las cuotas mensuales, el valor y el plazo de distribución de las mismas. De igual forma se señala que este crédito solo podrá celebrarse dentro del plazo de dos meses contados desde la entrada en vigencia de la ley y que estará exento del pago de impuestos de timbres y estampillas contenidas en el decreto ley N° 619, de 1974.

Finalmente, cabe señalar que la iniciativa contempla una garantía estatal, que tendrá una vigencia de 60 meses y solo podrá caucionar un monto máximo equivalente a 6 cuotas del crédito hipotecario, cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.

Boletín N° 13809-03

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