Con ello, se sancionará con penas de distinta gravedad atendiendo al lugar donde se materializa el delito de botar basura o desechos.
El 11 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.815-07, proyecto de ley que aumenta las sanciones a quienes botan basura en los lugares que se indica.
La iniciativa, se propone incorporar en el Código Penal un nuevo epígrafe que trata sobre los crímenes y simples delitos contra el Orden y la Seguridad Públicos cometidos por particulares.
Así, el presente proyecto de ley establece que el que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en calles, plazas, sitios eriazos, espacios públicos u otros bienes nacionales de uso público se les aplicará la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de calles, plazas, caminos o espacios públicos que determine el tribunal. Esta pena se regulará conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies y 49 sexies, debiendo existir consentimiento previo del condenado. En caso de no haber consentimiento, se aplicará la pena de multa de 4 unidades tributarias mensuales.
Asimismo, la moción señala que el que encargue o transporte, mediante vehículos motorizados o no motorizados el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo a los lugares antes indicados o en vertederos o depósitos clandestinos será sancionado con la pena de prisión en su grado mínimo a máximo.
Si alguna de las conductas descritas anteriormente se realiza en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo, en consideración a la cantidad de basura o desechos arrojados en estos lugares.