21-11-2024
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Proyecto de ley busca consagrar el derecho fundamental de protección a la niñez

De la misma forma, propone crear un Fondo Nacional de Pensión Alimenticia.

El pasado 20 de abril, ingresó al Senado el Boletín N° 14.927-07, proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incorporar el derecho de protección integral de la niñez y su garantía.

De esta manera, se busca consagrar un nuevo derecho fundamental de protección a la niñez, que a su vez permita al Estado crear un Fondo Nacional de Pensión Alimenticia, que permita a los alimentarios, niños, niñas y adolescentes acceder rápidamente a la mantención mensual entregada por el Estado.

Igualmente, este fondo permitiría a los organismos estatales y tribunales perseguir a los deudores, para que los niños, niñas y adolescentes no se queden sin sustento, por el incumplimiento que tenga el padre o la madre que está a su cargo.

Así, el proyecto propone lo siguiente:

“Intercálese un nuevo numeral 9º al artículo 19 de la Constitución Política de la República, del siguiente tenor:

9º El derecho a la protección garantizada de la niñez e infancia. Los niños, niñas y adolescentes gozarán de manera preferente y en un ambiente libre de violencia, los derechos, garantías y protección que consagra esta Constitución, así como los tratados ratificados y vigentes por Chile, en la forma que prescriba la ley.

El Estado es responsable de asegurar el respeto irrestricto del interés superior de la infancia, de velar por el resguardo, promoción y ejercicio progresivo de los derechos de la niñez en cada etapa de su desarrollo. Asimismo, la familia tiene el derecho y deber de concurrir a la protección y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que están a su cuidado, contribuyendo a su incorporación como sujetos independientes a la vida nacional.

Las condiciones materiales para el ejercicio de los derechos serán proveídos preferentemente por el Estado, y las familias de acuerdo con sus capacidades.

El Estado establecerá un Fondo Nacional de Pensiones de Alimentos, para asegurar un sustento continuo a niños, niñas y adolescentes para su desarrollo integral, en la forma que prescriba la ley, sin perjuicio del derecho a repetir contra los deudores.”

Boletín N° 14.927-07

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