El juez de familia podrá, a petición de parte, ordenar que aquella mujer que debió salir del hogar común por actos de violencia pueda retornar al domicilio, ordenando previamente la salida del ofensor.
El 25 de enero pasado ingresó al Senado el boletín Nº 15.692-36, proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de establecer medidas cautelares que puede decretar el juez al momento de conocer un caso de violencia intrafamiliar, precisando y perfeccionando el sistema precautorio con la finalidad de prevenir la profundización de situaciones de violencia además de establecer mecanismos eficientes de acompañamiento psicológico al denunciado y por último mejorando el sistema de notificaciones en este tipo de iniciativas.
La nueva propuesta, establece que el juez de familia podrá, a petición de parte, ordenar que aquella mujer que debió salir del hogar común por actos de violencia pueda retornar al domicilio, ordenando previamente la salida del ofensor.
Además, la moción agrega un nuevo artículo N° 93 bis de la Ley N° 19.968 respecto a la autorización de notificación por parte del juez, donde establece que el juez de familia que esté conociendo de una causa y que tome conocimiento de que existe otra en la que están involucrada alguna de las partes y se encuentre aún pendiente cualquier notificación dentro del procedimiento, podrá notificar a aquella parte en el mismo acto sin más trámite, debiendo cumplir con la obligación de informar a aquel tribunal que conozca la causa notificada.