La iniciativa tiene como objetivo exceptuar del voto obligatorio a las personas mayores de ochenta años de edad en los procesos de elecciones por las siguientes consideraciones.
El 16 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16367-07, proyecto de reforma constitucional que establece el voto voluntario en todas las elecciones para personas mayores de ochenta años de edad.
Según indica el proyecto de ley, las condiciones de vida en general para personas que viven sobre los ochenta años son complejas tanto en lo económico como sus condiciones de salud, que adolecen ya de enfermedades de base que complejizan la capacidad de desplazamiento éstas, y que hacen casi impredecible su participación en actos electorales (e incluso en caso de no asistir a emitir sus votos) y al momento de concurrir al tribunal competente para justificar su inasistencia.
En este contexto, la iniciativa tiene como objetivo exceptuar del voto obligatorio a las personas mayores de ochenta años de edad en los procesos de elecciones por las siguientes consideraciones.
Así, la nueva propuesta establece que el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de las personas mayores de ochenta años, el voto será siempre voluntario. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los demás electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.