Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán poner término a los contratos en el plazo de 1 día hábil a contar del requerimiento del suscriptor.
El 17 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.955-03, proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores para facilitar el término de los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones.
La nueva propuesta tiene por objeto facilitar a los consumidores el término de los contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones, evitando las barreras de salida impuestas por los proveedores para retener a sus clientes, de modo que en ningún caso la terminación de la relación contractual sea más compleja que la contratación del servicio.
El presente proyecto de ley establece que los suscriptores de los contratos de suministro de telecomunicaciones, podrán ponerle término a los mismos de manera unilateral en cualquier momento, bastando la sola notificación al proveedor correspondiente por cualquier plataforma de comunicación disponible. Desde la notificación al proveedor, dejarán de devengarse los cargos asociados a dichos servicios, debiendo realizarse la devolución proporcional al suscriptor de todos los costos que se hayan cobrado por adelantado.
Además, la iniciativa establece que los proveedores de dichos servicios deberán contar con canales digitales de fácil acceso y manejo para el ingreso de los requerimientos de término de contratos por parte de los suscriptores, y con un número telefónico de contacto con el proveedor, el cual estará fácilmente visible en sus plataformas digitales.
Una vez ingresada la solicitud a que se refiere, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán poner término a los contratos en el plazo de 1 día hábil a contar del requerimiento del suscriptor, sin realizar acciones que dificulten el proceso de salida ni pudiendo ser más compleja la terminación que la contratación del servicio.