21-11-2025
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Proyecto de ley busca prevenir el fraude y aumentar el control regulando la autentificación biométrica de identidad en el ámbito de salud

Propone estableceruna autorización legal específica en todos los niveles de tratamiento y regulación de datos personales en el ámbito de la salud.

El 04 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 17829-11, el cual modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a fin de autorizar el tratamiento de datos biométricos para el otorgamiento y fiscalización de prestaciones médicas, así como la realización de otras actuaciones clínicas o administrativas en el ámbito de la salud.

El objetivo del proyecto de ley es establecer una autorización legal específica en todos los niveles de tratamiento y regulación de datos personales en el ámbito de la salud, con el objeto de garantizar la identidad de los titulares de datos y facilitar el funcionamiento de los sistemas, hacerlos más eficientes y evitar todo tipo de fraude en las transacciones de salud.

Esta autorización debe estar acompañada por los deberes de confidencialidad y seguridad de la información en el desarrollo y uso de los sistemas, con el objeto de que las interacciones se den en un entorno robusto y resciliente, donde los responsables del tratamiento de datos específicos asumen en plenitud los deberes que se imponen con la nueva Ley 21.719.

Así, se propone agregar un nuevo inciso al  DFL 1, el cual dispone que “será permitido tratar datos biométricos con la finalidad de verificar la identidad de los titulares de datos para emitir, tramitar, gestionar y controlar licencias médicas; para la autenticación y validación de beneficiarios de prestaciones de salud; para la emisión de bonos para atención de salud, firmar consentimientos informados, gestionar seguros de salud y cuentas médicas, certificar afiliaciones a aseguradoras; y, en general, para la verificación de identidad de las personas que intervengan en las prestaciones, aseguramiento, financiamiento y cobertura en materia sanitaria y social. Dicha autorización cubrirá los tratamientos de datos de todas las personas a partir de los catorce años de edad. Corresponderá al responsable del tratamiento de datos adoptar todas las medidas técnicas y organizativas para la gestión y configuración de la biometría, velar por la calidad del dato biométrico tratado y resguardar la seguridad y confidencialidad del tratamiento. El funcionamiento y operación del sistema deberá sujetarse a los principios, obligaciones y derechos establecidos en la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.

A los médicos cirujanos, cirujano dentistas y matronas que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud, se les podrá exigir la autenticación biométrica de su identidad, tanto para disponer, prescribir o emitir licencias médicas, como para otras actuaciones clínicas o administrativas en que deban acreditar su participación profesional ante el sistema de salud o frente a terceros, incluyendo la emisión de recetas, certificados, órdenes de exámenes o procedimientos. Del mismo modo, los trabajadores o dependientes de los presentadores de salud se les podrá verificar su identidad a través del tratamiento de sus datos biométricos, con el objeto de prevenir fraudes en el uso del sistema.”

Boletín N° 17829-11

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