Se pretende que proveedores de acceso a Internet informen a los usuarios acerca de los riesgos de este problema.
Este 25 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.014-15, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para introducir medidas de prevención y sanción ante el uso de redes sociales, aplicaciones, contenidos y servicios digitales como modalidad de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Con esto, se propone establecer la obligación de que las empresas proveedoras de servicios de Internet elaboren medidas de prevención del uso de redes sociales o aplicaciones digitales como mecanismo de tráfico de drogas, así como la implementación de un mecanismo que permita la suspensión o cancelación en el acceso cuando se acreditare que permiten el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Según información que entrega el proyecto, y de acuerdo al estudio Digital 2021, de We Are Social y Hootsuite, para una población que se estimaba en 19,16 millones de personas en 2021 en Chile, había 25,31 millones de conexiones a internet en teléfonos celulares, lo que equivale a un 32,1% más de toda la población chilena con dicha conexión.
Al mismo tiempo, había 16 millones de cuentas en distintas redes sociales, lo que equivale, en abstracto, a un 83,5% de la población. A su vez, del total de usuarios de redes sociales, un 98,8% lo hace a través de aparatos móviles. De ahí la importancia de legislar en esta materia.
En el año 2020 se conoció a través de información de prensa, lo que fue denominado como “narco delivery”, modalidad por la que se utilizan redes sociales de contacto y comercio para el tráfico de drogas.
De esta manera, el proyecto introduce modificaciones a la Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, e indica que los proveedores de acceso a Internet deberán implementar medidas de prevención del uso de redes sociales, aplicaciones, contenidos u otros servicios digitales como modalidad de tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
En estos casos, un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la concurrencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Salud establecerá el contenido y detalles específicos de estas medidas de prevención.
Finalmente, el proyecto establece que los proveedores de acceso a Internet podrán ser obligados a bloquear temporal o definitivamente el uso de una red social, aplicación, contenido o servicio digital sobre el cual se acreditase que ha sido reiteradamente utilizado como modalidad de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.