26-12-2024
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Proyecto de ley busca reconocer la confianza legitima en la renovación de empleos a contrata del sector público y municipal

Se entenderá constituido cuando el respectivo contrato ya se haya prorrogado por segundo año consecutivo.

El 21 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17247-13, el cual busca interpretar el artículo 10 del Estatuto Administrativo y el artículo 2° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en el sentido de que el principio de confianza legítima es aplicable a los empleos a contrata que indica.

El objetivo del proyecto es interpretar el inciso primero del artículo 10° del Estatuto Administrativo y el inciso tercero del artículo 2° del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dichas normas regulan específicamente la duración y prórroga de los empleos a contrata en el sector público y en el sector municipal.

Por lo tanto, busca asentar en nuestro ordenamiento jurídico que el principio de la confianza legítima se entenderá constituido cuando el respectivo contrato ya se haya prorrogado por segundo año consecutivo, sin que lo anterior implique perjuicio alguno a la carrera funcionaria de las y los empleados públicos.

Así, se establece que todos aquellos empleos a contrata que hayan sido prorrogados por segundo año consecutivo cuentan con la confianza legítima en el respectivo organismo de la Administración del Estado o Municipalidad en que cumplan sus funciones, según corresponda, para seguir desempeñando sus labores.

Al respecto se indica en la moción que la confianza legítima importa que, si de manera constante y reiterada un organismo de la Administración del Estado o una Municipalidad ha requerido los servicios personales de un funcionario a través de designaciones a contrata, aquello presumirá legalmente en favor de este que, salvo que medie una razón plausible suficientemente acreditada del respectivo organismo de la Administración del Estado o Municipalidad, según corresponda, expresada en un acto administrativo, la última designación a contrata que el funcionario sirvió podrá ser renovada por una nueva contrata anual, con el mismo grado y estamento de asimilación.

Además indica que se presumirá legalmente en favor de éste que la cesación en el cargo sólo procederá en virtud de la sanción de destitución tramitada conforme a las normas disciplinarias correspondientes o por una calificación anual que así lo permita.

Boletín

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