21-11-2024
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Proyecto de ley busca regular el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos en materia de educación sexual y moral

Se busca regular en forma clara la distribución de competencia entre los padres y establecimientos escolares respecto de la enseñanza formal y la entrega de contenidos por medio de ella.

El 15 de junio ingresó al Senado el Boletín Nº 16.026-04, proyecto de ley que regula el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, en materia de educación sexual y moral.

El presente proyecto de ley tiene por objeto regular en forma clara la distribución de competencia entre los padres y los establecimientos escolares respecto de la enseñanza formal y la entrega de contenidos por medio de ella, resguardando la primacía de la voluntad de los padres sobre la entrega de contenidos y prácticas pedagógicas que, en el ámbito específico del desarrollo moral, social y afectivo, sean contrarios a sus convicciones y al tipo de educación ética que pretenden para sus hijos.

En este contexto, la iniciativa establece un deber regulado de información previa del establecimiento educacional a los padres, junto con la posibilidad de optar por negar el consentimiento para la participación individual de sus hijos en determinadas unidades, prácticas pedagógicas o talleres, al mismo tiempo que mantiene a salvo la prerrogativa de cada establecimiento y del resto de la comunidad de adoptar en conjunto otras decisiones de contenido.

Así, se busca armonizar de forma adecuada el interés de la sociedad en su conjunto en orden a educar a los estudiantes en pos de su desarrollo personal; la prerrogativa de los establecimientos educacionales en orden a impartir contenidos educativos acordes con sus proyectos educativos institucionales; y el derecho de los padres de dirigir el proceso educativo de sus hijos, en materias morales y religiosas, en forma coherente con sus convicciones, sin interferir en los procesos educativos de otros.

Para efecto de aplicación del proyecto de ley, este establece conceptos como educación sexual y moral. Además, el Estado y los establecimientos educativos, según corresponda, deberán respetar dicho derecho. Procurarán, por tanto, en la mayor medida posible, que los contenidos educativos y prácticas pedagógicas que se adopten y utilicen en el sistema educativo sean aceptables para los estudiantes y padres o tutores legales, evitando contravenir las convicciones morales y religiosas de los miembros de las distintas comunidades educativas.

En cuanto a la obligación de los establecimientos educacionales, el proyecto de ley establece que, tratándose de la realización de clases de educación sexual, o demás actividades en que se aborden contenidos referentes a la sexualidad, afectividad o relaciones humanas, y su relevancia o significado moral en cuanto actos humanos, cada establecimiento educativo deberá comunicar formalmente a los padres o apoderados, al inicio de cada año escolar: identificación del programa de formación en educación sexual, descripción del enfoque moral, identificación de los contenidos, señalamiento de fechas específicos, Comunicación del derecho que les asiste de consentir o no en la asistencia y participación de su hijo o hija o pupilo en ellos.

Boletín Nº 16.026-04

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