29-03-2024
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Proyecto de ley busca regular la producción, etiquetado y comercialización de carnes marinadas

Así, se busca elevar a rango legal la definición de carnes marinadas, y que información a consumidores sea clara.

El pasado 03 de agosto, ingresó al Senado el Boletín N° 15.245-01, proyecto de ley que regula la producción, etiquetado y comercialización de carnes marinadas.

Con esto, se pretende elevar a rango legal la definición de carnes marinadas, establecer requisitos a su producción y ordenar que la información entregada a los consumidores sea clara.

El proyecto argumenta que, en el caso del pollo, una de las carnes más consumido por los chilenos y que registra crecimiento del 11% en el último año, se puede visualizar una variación en el contenido de sodio según se trata de un pollo sin marinar o de uno marinado al 15%. Esta variación puede ser de 173% más de sal en algunas marcas.

Por esto, el proyecto de ley busca corregir lo anterior, elevando a rango legal la definición de carnes marinadas, estableciendo requisitos a su producción, y obligando a informar de manera clara al público las características inherentes a un producto que ha sido modificado físicamente.

En concreto, esta propuesta plantea que, en el caso de la carne marinada de aves, ésta sea definida como aquella carne proveniente de las aves de corral, que mediante inyección u otro método adecuado, ha sido adicionada de salmuera, adobos y aditivos alimentarios permitidos.

Se señala que el proceso de marinado deberá ser realizado una vez finalizada la faena y en el momento en que la carcasa haya alcanzado una temperatura igual o menor a 6ºC. Para todos los efectos legales y reglamentarios, la carne marinada de ave será considerada como producto procesado.

Adicionalmente, el proceso de marinado deberá ser realizado de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura (BPM), e informado en el rótulo con caracteres visibles, en la cara principal del envase, de tal modo que permita una clara identificación del proceso por parte del consumidor y que lo diferencie totalmente de su similar no sometido a dicho proceso.

Además, las carnes marinadas deberán informar separadamente la composición química de la salmuera, adobos o cualquier aditivo agregado a la carne animal. Al igual que la proporción del peso que representa el marinado con respecto al peso total del producto, mediante la utilización de alguna de las siguientes frases: «Marinado al X %» o Contiene hasta un X % de marinado”. En ningún caso, el marinado de la carne de ave podrá superar el 10%.

En el caso de carne marinada de res, se define como aquella carne proveniente de las reses de abasto, que mediante inyección u otro método adecuado, ha sido adicionada de salmuera, adobos y aditivos alimentarios permitidos. El proceso de marinado deberá ser realizado una vez finalizada la faena y en el momento en que la carne haya alcanzado una temperatura menor o igual a 7ºC. Para todos los efectos legales y reglamentarios, la carne marinada de res será considerada como producto procesado.

Respecto a las buenas prácticas, el rotulado y la cantidad de marinado, se establece lo mismo que a la carne de ave.

Boletín N° 15.245-01

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