11-03-2026
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Proyecto de ley busca regular la recopilación y extracción de salidas de sistemas algorítmicos

La iniciativa ingresada al Senado propone modificar la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Competencia Desleal para abordar la extracción sistemática de salidas generadas por sistemas de inteligencia artificial.

El 10 de marzo ingresó al Senado el Boletín N° 18.117-19, un proyecto de ley iniciado en moción del senador Kenneth Pugh que propone regular la recopilación automatizada de salidas generadas por sistemas algorítmicos, particularmente en el contexto de la inteligencia artificial generativa.

La iniciativa introduce nuevas disposiciones en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y en la Ley N° 20.169 sobre Competencia Desleal, con el objetivo de prevenir la extracción sistemática de datos que permita replicar comercialmente el funcionamiento de estos sistemas.

La propuesta legislativa surge en un escenario de rápido desarrollo de tecnologías de inteligencia artificial capaces de producir textos, imágenes, código u otros contenidos mediante procesos algorítmicos avanzados. Según los fundamentos del proyecto, estos sistemas implican inversiones relevantes en infraestructura computacional, investigación y capital humano, por lo que constituyen activos estratégicos para el desarrollo tecnológico del país. Sin embargo, la legislación vigente no regula expresamente la extracción automatizada de las salidas generadas por estos modelos para entrenar sistemas competidores, práctica conocida en la literatura técnica como “ataque de extracción de modelos” o “model extraction attack”.

El núcleo de la iniciativa es la incorporación de un nuevo artículo 37 ter en la Ley N° 17.336, que establece la prohibición de recopilar de forma automatizada, sistemática y sustancial las salidas generadas por sistemas algorítmicos cuando dicha recopilación tenga por objeto entrenar o desarrollar un modelo destinado a replicar sustancialmente su funcionalidad económica, siempre que el sistema original esté protegido mediante medidas contractuales o técnicas razonables de acceso. El proyecto define “recopilación sustancial” como aquella que, por su volumen o naturaleza, permite reproducir de manera significativa el comportamiento o desempeño comercial del sistema original.

La propuesta incorpora además un artículo 37 quater, que delimita excepciones relevantes. No se considerará infracción cuando el uso de las salidas de sistemas algorítmicos tenga fines exclusivos de investigación científica, docencia, auditoría, seguridad informática o seguridad de la nación, siempre que no exista explotación comercial directa ni replicación sustancial de la funcionalidad económica del sistema de origen.

El proyecto también introduce modificaciones en la Ley N° 20.169 sobre Competencia Desleal, agregando un nuevo literal j) al artículo 4, que tipifica como acto de competencia desleal la extracción automatizada y sistemática de datos o salidas generadas por sistemas digitales cuando tenga por finalidad reproducir sustancialmente su funcionalidad comercial, constituyendo un aprovechamiento indebido del esfuerzo empresarial ajeno.

Boletín N° 18.117-19

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