Dado el acceso masivo que tienen hoy los niños, niñas y adolescentes a las tecnologías de la información.
El 26 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.469-04, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.370, que establece la Ley General de Educación, con el objeto de sancionar prácticas de ciberbullying o acoso escolar en los establecimientos educacionales.
Una de las indicaciones de la iniciativa, es la creación de un protocolo preventivo de conductas propias de maltrato escolar o ciberbullying, que servirán de base para advertir anticipadamente señales que den cuenta de ese tipo de agresiones. Dicho protocolo, deberá ser entregado al inicio del año escolar a toda la comunidad educativa.
Por otro lado, como se trata de menores de edad que, teniendo conectividad a internet y se encuentran presentes de forma constante en redes sociales, y amenace, intimide, acose o abuse de otro menor de edad, con el propósito de ocasionar hostigamiento o amedrentamiento, será denunciado por el Director del establecimiento educacional ante el Ministerio Público, resguardando la dignidad y derechos fundamentales de cada menor.
Asimismo, el proyecto de ley establece en caso de que el propietario, sostenedor, administrador, docente, codocente, administrativo o auxiliar de un establecimiento de educación, se involucre a través de internet por redes sociales u otro medios online y amenace, intimide, acose o abuse de un menor de edad, será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo a medio y la inhabilidad perpetua para ejercer funciones de cualquier naturaleza en establecimientos de educación, ya sea públicos o privados.