21-11-2024
HomeNoticiasProyecto de ley establece como regla general el régimen de la tuición compartida de los hijos o hijas en caso de separación de los padres

Proyecto de ley establece como regla general el régimen de la tuición compartida de los hijos o hijas en caso de separación de los padres

Tiene por finalidad estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes.

El pasado 5 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 14.152-18, que modifica el Código Civil, para establecer como regla general y regular el régimen de tuición compartida de hijos o hijas de padres separados.

Al respecto, establece que en el caso que los padres viven separados el cuidado personal de los hijos corresponderá en principio a ambos padres en forma compartida. En el caso que no haya acuerdo en adoptar el cuidado compartido y surgiere disputa sobre cual padre tendrá la tuición, el juez decidirá a solicitud de cualquiera de ellos cuál de los padres tendrá a su cargo el cuidado personal de los hijos o hijas, o si, se adoptará de forma definitiva, el régimen de tuición compartida.

El proyecto de ley señala que el cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes.

Cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo o hija lo haga conveniente, el juez podrá entregar su cuidado personal a uno de los padres en el caso del cuidado compartido o al otros de los padres en los demás casos. Se señala que en ningún caso el juez podrá fundar su decisión exclusivamente en la capacidad económica de los padres.

Además, cuando el juez atribuya el cuidado personal del hijo o hija a uno de los padres, deberá establecer de oficio o a petición de parte, la frecuencia y libertad con la que el otro padre o madre que no tenga el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos. Sin perjuicio de ello, no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiere cumplido las obligaciones de mantención mientras estuvo al cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.

Boletín N° 14.152-18

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación