La policía deberá utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, en lugares públicos o de libre acceso al público.
El 03 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.788-07, proyecto de ley que establece el deber de efectuar registros audiovisuales en actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal.
La iniciativa, establece que en todas las actuaciones que desempeñe la policía en el procedimiento penal, deberán utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, sea en lugares públicos o de libre acceso al público, o lugares cerrados a los que se refieren los artículos 129 y 206 del presente Código Penal.
Además, el proyecto de ley establece que garantizará la integridad de los registros para su posterior tratamiento, en la investigación, a fin de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.
Respecto de los principios y reglas de utilización de las videocámaras, la moción señala que estará presidida por el principio de proporcionalidad, sobre la base de idoneidad y necesidad. Asimismo, no se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, con la excepción de los lugares incluidos en el artículo 129 y 206 de esta Ley.
Por lo demás, se establece que las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia, salvo que contengan indicios de la comisión de un delito.
Así, el proyecto de ley establece que la policía deberá utilizar videocámaras para grabar imágenes y sonidos, en lugares públicos o de libre acceso al público, en todos los procedimientos que tuvieran lugar con ocasión del ejercicio del derecho de reunión reconocido en el numeral 13 del artículo 19 de la Constitución Política.