No podrán percibir una remuneración superior a la del Presidente de la República.
El 18 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley, boletín N°13.908-07, que fija la remuneración máxima de las personas que presten servicios a organismos del Estado.
El artículo 38 bis de la Carta Fundamental establece una forma de determinar las remuneraciones de las personas que en dicha disposición se indica, según se transcribe a continuación:
«Las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales, de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 y de los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial, por una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones establecerá una ley orgánica constitucional. (…)”
El proyecto de ley busca agregar un inciso final al artículo 38 bis, el cual establece que las personas señaladas en el artículo 38 bis, incluyendo a las que prestan servicios en empresas estatales, cualquiera sea su vinculación contractual y función que cumplan, no podrán recibir una remuneración superior a la del Presidente de la República.