Las plantas de tratamiento de aguas servidas no podrán construirse a 300 metros de salas cunas, jardines infantiles, colegios y cualquier otro establecimiento educacional.
El pasado 25 de enero ingresó al Senado el Boletín Nº 15.699-33, proyecto de ley que fija un marco legal para las plantas de tratamiento de aguas servidas no concesionadas, de zonas rurales o comunitarias.
El objeto es regular el diseño y construcción de las plantas de tratamiento de aguas servidas, de carácter rural o comunitario, y las condiciones con que deban contar para su autorización y funcionamiento.
El proyecto de ley establece con relación al entorno que las plantas de tratamiento de aguas servidas no podrán construirse a 300 metros de salas cunas, jardines infantiles, colegios y cualquier otro establecimiento educacional; residencias para niños, niñas y adolescentes institucionalizados, así como residencias o establecimientos de larga estadía para adultos mayores, cualquier tipo de establecimientos y recintos de salud, sean de atención primaria u hospitalarios, así como hoteles y establecimientos similares.
La iniciativa contempla que cuando el proyecto que se presente ante la Autoridad Sanitaria deberá contar con una proyección de la población correspondiente a un 2% a 4% anual por 20 años. En caso de que, cumplido el plazo, la población sobrepase la indicada inicialmente, se deberá presentar un nuevo proyecto para su aprobación y construcción
En cuanto al monitoreo de las plantas, el organismo encargado del funcionamiento y operación de la planta de tratamiento de aguas servidas rurales o comunitarias, deberá realizar una toma de muestra del agua tratada al final del sistema, en un punto cercano al efluente, con una periodicidad de al menos una vez al semestre.