05-05-2024
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Proyecto de ley fija un marco legal para las plantas de tratamiento de aguas servidas no concesionadas, de zonas rurales o comunitarias

Las plantas de tratamiento de aguas servidas no podrán construirse a 300 metros de salas cunas, jardines infantiles, colegios y cualquier otro establecimiento educacional.

El pasado 25 de enero ingresó al Senado el Boletín Nº 15.699-33, proyecto de ley que fija un marco legal para las plantas de tratamiento de aguas servidas no concesionadas, de zonas rurales o comunitarias.

El objeto es regular el diseño y construcción de las plantas de tratamiento de aguas servidas, de carácter rural o comunitario, y las condiciones con que deban contar para su autorización y funcionamiento.

El proyecto de ley establece con relación al entorno que las plantas de tratamiento de aguas servidas no podrán construirse a 300 metros de salas cunas, jardines infantiles, colegios y cualquier otro establecimiento educacional; residencias para niños, niñas y adolescentes institucionalizados, así como residencias o establecimientos de larga estadía para adultos mayores, cualquier tipo de establecimientos y recintos de salud, sean de atención primaria u hospitalarios, así como hoteles y establecimientos similares.

La iniciativa contempla que cuando el proyecto que se presente ante la Autoridad Sanitaria deberá contar con una proyección de la población correspondiente a un 2% a 4% anual por 20 años. En caso de que, cumplido el plazo, la población sobrepase la indicada inicialmente, se deberá presentar un nuevo proyecto para su aprobación y construcción

En cuanto al monitoreo de las plantas, el organismo encargado del funcionamiento y operación de la planta de tratamiento de aguas servidas rurales o comunitarias, deberá realizar una toma de muestra del agua tratada al final del sistema, en un punto cercano al efluente, con una periodicidad de al menos una vez al semestre.

Boletín Nº 15.699-33

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