01-04-2025
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Proyecto de ley fortalece la Superintendencia de Salud

Propone la creación de un órgano colegiado dentro de la Superintendencia como órgano de carácter técnico que constituya un apoyo en la toma de decisiones técnicas del ente regulador.

El 11 de marzo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17397-11, el cual fortalece la Superintendencia de Salud y modifica normas que indica.

El proyecto de ley propone la creación de un órgano colegiado dentro de la Superintendencia como órgano de carácter técnico que constituya un apoyo en la toma de decisiones técnicas del ente regulador. Dicha institucionalidad asesorará al jefe de servicio de la Superintendencia, entregando recomendaciones basadas en criterios técnicos, sin comprometer las atribuciones del Superintendente. Por otra parte, se busca que esta instancia colegiada sea un canal institucional de consulta por parte de la autoridad, como también en una fuente de legitimidad para todos los actores del sistema de salud en las diversas decisiones de la Superintendencia.

Además, busca homologar las facultades de la Intendencia de Prestadores de Salud con las de la Intendencia de Fondos, mediante la actualización del marco legal vigente. En particular, se propone otorgar a la Intendencia de Prestadores de Salud la potestad de interpretar normas en su ámbito de competencia y dictar instrucciones generales de cumplimiento obligatorio.

Por otro lado, se busca el resguardo de los derechos de las personas en materia de salud, ello tiene como finalidad perfeccionar las herramientas y mecanismos disponibles para garantizar el acceso a la salud y la protección de los derechos de las personas en las acciones realizadas con sus atenciones de salud.

Asimismo, el proyecto de ley facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Salud en materia de derechos de las y los pacientes, así se faculta al Intendente de Prestadores para adoptar medidas concretas ante el incumplimiento de la normativa, incluyendo la posibilidad de imponer multas a los prestadores que incurran en infracciones, tras la sustanciación del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio.

Además, otorga a la Intendencia de Prestadores de Salud la facultad de resolver controversias como árbitro arbitrador entre prestadores y pacientes.

Por otra parte, se mejora el régimen de sanciones de la Superintendencia de Salud. Al respecto, se establece un régimen sancionatorio específico para el sector público, diferenciado del régimen aplicable al sector privado. Además, eleva a rango legal los procedimientos administrativos que debe seguir la Superintendencia antes de ejercer sus facultades sancionatorias.

 Finalmente, actualizada las sanciones que puede imponer la Superintendencia a las entidades fiscalizadas. En cuanto a este punto, respecto a los prestadores, especifica las infracciones con sus respectivas sanciones. Además, se aumentan las sanciones a las infracciones a las prohibiciones relacionadas con condicionamiento de atención de salud a través del otorgamiento de cheques u otros pagos indebidos, información sensible de personas beneficiarias o pacientes. Así, las multas a los prestadores de salud privados pasan de 10 a 20 unidades tributarias mensuales la multa más baja y de 1.000 a 2.000 unidades tributarias mensuales la multa más alta, sin considerar los casos de reincidencia.

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