Se propone modificar el nombre de la ley N° 19.040 con el objetivo de explicitar la ampliación del ámbito de aplicación de esta.
El 19 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17553-15, el cual fortalece las facultades de fiscalización y sanción del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en materia de transporte ilegal de pasajeros, especialmente desde centros turísticos.
En primer término se propone modificar el nombre de la ley N° 19.040 con el objetivo de explicitar la ampliación del ámbito de aplicación de esta. Originalmente el nombre hace referencia exclusivamente a “locomoción colectiva de pasajeros”, concepto propio del momento de su dictación, pero insuficiente en la actualidad para abarcar todos los vehículos y modalidades de transportes remunerados de pasajeros existentes a los que se aplican sus disposiciones en los procesos de fiscalización. Con el cambio se refleja su aplicación a todo vehículo que preste “transporte remunerado de pasajeros”, independientemente de su naturaleza o nomenclatura.
En segundo lugar, se propone modificar el artículo 9° de la ley N° 19.040 en el sentido de ampliar el ámbito de aplicación de las infracciones que establece. Este artículo considera únicamente infracciones vinculadas con la prestación de servicios de “locomoción colectiva” y no incluye los servicios efectuados con vehículos de transporte individual tales como taxis básicos o taxis de turismo. En efecto, se propone ampliar el tipo infraccional, reemplazando la expresión “locomoción colectiva” por “transporte remunerado de pasajeros”, concepto que incluye al transporte público o privado, individual o colectivo.
Adicionalmente, se propone ampliar el sujeto obligado, sancionando no sólo a la persona natural o jurídica –anteriormente denominada como “empresario de transportes”–, sino igualmente al propietario o mero tenedor del vehículo cuando realice servicios de transporte remunerado de pasajeros sin la debida autorización.
Junto con ello, se agrava la sanción aplicable a aquellos vehículos no habilitados cuyo sujeto infractor sea el propietario o mero tenedor. En efecto, se propone aumentar la multa aplicable actualmente –desde tres hasta quince unidades tributarias mensuales– a diez y hasta cien unidades tributarias mensuales, incorporando la facultad de los jueces de policía local de suspender la licencia del conductor.
Además, sanciona a aquellos conductores que no sean propietarios o meros tenedores, pero que conduzcan vehículos no habilitados para prestar el servicio con una multa entre cinco y cincuenta unidades tributarias mensuales, la cual se agrava en caso de reincidencia.