Establece la obligación a los establecimientos educacionales subvencionados o que recibe aportes del Estado, realizar talleres y/o jornadas sobre acoso escolar para estudiantes, apoderados, profesores, directores y todo miembro de la comunidad educativa.
El 27 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados en Boletín N° 16881-04, el cual modifica la ley N° 20.370, General de Educación, en materia de gestión del acoso escolar.
El objetivo del proyecto de ley es incorporar normas que regulen y capaciten respecto del acoso escolar o bullying en la comunidad educativa de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado.
Al respecto, se establece que en cada establecimiento educacional, deberá existir un Consejo Escolar que será integrado por el presidente o la presidenta del Centro de Estudiantes, Presidente o Presidenta del Centro General de Padres, Encargado de Unidad Técnico Pedagógica, Inspector o Inspectora General, Psicólogo o Psicóloga o Representante del Equipo Psicoeducativo y el Director o Directora del establecimiento educacional. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.
Además el proyecto de ley incorpora que todos los establecimientos educacionales regulados en esta ley deberán tener un Encargado de Convivencia Escolar, el cual deberá tener experticia en el área de la psicología o educación. Será responsable de la implementación de todas las medidas que determine el Consejo Escolar y que deberán constar en un Plan de Gestión Anual.
Por otro lado, establece la obligación a los establecimientos educacionales subvencionados o que recibe aportes del Estado, realizar talleres y/o jornadas sobre acoso escolar para estudiantes, apoderados, profesores, directores y todo miembro de la comunidad educativa, diferenciados para cada ciclo, a lo menos una vez por semestre escolar, debiendo enviar un informe a la comunidad escolar con los resultados de dichos talleres y/o jornadas una vez finalizados. Estas actividades deberán ser parte de un Programa Formativo Anual que contribuya a generar una salud mental positiva y la creación de ambientes de convivencia basados en el respeto y comunicación efectiva. Dichas capacitaciones deben ser dictadas por organizaciones o profesionales con experiencia acreditable en materia de acoso escolar, relaciones humanas, comunicación, gestión emocional, trabajo en equipo, etc.
En otro orden de cosas, la moción indica que la o las víctimas, padres, apoderados, estudiantes, profesionales y asistentes de la educación, equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales tienen la obligación de denunciar los hechos de acoso escolar de los cuales tomen conocimiento. En caso de que terceros que tuvieren conocimiento de hechos constitutivos de acoso escolar y no realicen la denuncia respectiva serán culpables en los mismos términos que señala el artículo 177 del Código Procesal Penal. Toda denuncia hecha por un niño, niña o adolescente deberá ser bajo confidencialidad de su identidad. Será responsabilidad del establecimiento implementar un sistema que garantice dicho requerimiento. Una vez probados los hechos denunciados, el o los victimarios y el o las víctimas deberán iniciar un tratamiento psicológico de carácter obligatorio. Durante el proceso de investigación, el establecimiento educacional deberá adoptar las medidas necesarias para que no exista ningún tipo de contacto entre víctimas y victimarios.