Se busca incorporar expresamente el porte de drogas, armas u otros objetos prohibidos.
Al Senado ingresó este 12 de abril, el Boletín 14896-07, proyecto de ley que interpreta el artículo 85 del Código Procesal Penal, en relación con el concepto de indicio para proceder al control de identidad.
Según el documento, resulta fundamental aprobar una ley interpretativa que especifique lo que se entiende por indicios suficientes para proceder al control de identidad, incorporando expresamente el porte de drogas, armas u otros objetos prohibidos entre ellos, y clarificando las modalidades legalmente aceptables de ejecución del procedimiento de control de identidad en el contexto específico del tráfico de drogas.
De esta manera, este proyecto indica 3 indicios suficientes para proceder al control de identidad y los procedimientos de registro establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal.
El primero, tiene relación con huir ante la presencia policial; luego, el proyecto señala la identificación de la persona, su vehículo, equipajes o cosas que lleve consigo como portadores o contenedores de drogas prohibidas, de armas prohibidas, de especies protegidas en la Convención CITES u otros objetos cuya tenencia, posesión o internación al país se encuentre prohibida o sea considerada contrabando.
En este sentido, la propuesta dice que se entenderá que el indicio a que se hace referencia puede ser la detección de los objetos prohibidos o regulados mediante animales adiestrados al efecto; medios técnicos de control de equipajes y pertenencias dispuestos en lugares de ingreso al país; o similares artefactos dispuestos en lugares cerrados, públicos o privados.
Finalmente, el proyecto señala como indicio a la circulación en vehículos denunciados como hurtados o robados, sin placa patente, con placa patente oculta o alterada, con sus vidrios polarizados, a exceso de velocidad, sin respetar las señales de tránsito, infringiendo gravemente la Ley de Tránsito o eludiendo un control policial.