Se busca crear un régimen de tributación especial y unificado denominado Monotributo.
El 22 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17707-05, el cual introduce beneficios a la clase media, modifica la tributación de las pequeñas y medianas empresas, reduce exenciones y modifica otras disposiciones.
El proyecto de ley incorpora un nuevo número 10 que establece un régimen transitorio inicial a fin de sustituir las obligaciones de IVA y Renta, por los dos primeros años de funcionamiento de una empresa, mediante el pago mensual del equivalente a una unidad tributaria mensual, el cual servirá también para cumplir la cotización previsional de cargo del empleador del o los propietarios de la empresa.
Por otro lado, se sustituye el actual régimen transparente por un nuevo sistema que permite llevar contabilidad simplificada tributaria sobre diferencias de caja, acceder a depreciación instantánea y tener derecho al beneficio a la reinversión de utilidades, quedando además liberada del impuesto de primera categoría. Para aquellas empresas que deseen mantenerse en su régimen actual integrado, este se mantiene, pero en el número 9 de la letra D) del artículo 14, como régimen alternativo integrado.
Además, se modifica el artículo 33 de la ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo que aquellas empresas que sean socias de una empresa en régimen transparente deberán incorporar a su renta liquida imponible las utilidades que provengan de dichas sociedades.
Se modifica el artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo que la tasa de impuesto de primera categoría para las pymes en el régimen alternativo integrado será de un 20%.
Asimismo, se introduce un régimen de tributación especial y unificado denominado Monotributo al que podrán acceder las personas naturales que realicen actividades comerciales, pertenezcan al tramo del 80% del Registro Social de Hogares y se encuentren registradas en alguno de los programas de apoyo al emprendimiento del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
Por otro lado, se modifican las tasas de impuestos personales aplicables a las rentas de trabajo dependiente, trabajo independiente y del impuesto global complementario, contenidas en los artículos 43 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Solo afectan las tasas marginales de los dos tramos superiores, esto es, aquellas aplicables a personas cuyos ingresos mensuales superan las 120 unidades tributarias mensuales que equivale a una renta mensual superior a $ 8.237.640.
Finalmente, se modifica el artículo único de la ley 20.732 para mejorar el beneficio a las personas adultas mayores respecto del impuesto territorial permitiendo que aquellos que no accedan al beneficio en relación al valor del avalúo de su inmueble accedan igualmente a un beneficio donde el impuesto no podrá superar el 5% de sus ingresos.