07-10-2025
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Proyecto de ley introduce nuevas reglas fiscales para fortalecer la gestión del FEES y del Fondo de Reserva de Pensiones

Incorpora la obligación de presentar en el Informe de Finanzas Públicas un capítulo en que se explicite un plan de acción específico respecto de los activos del Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, para todo el período de Gobierno.

El 23 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17856-05, el cual modifica la gestión fiscal del Fondo de Estabilización Económica y Social y del Fondo de Reserva de Pensiones, creados por la ley N° 20.128, con el fin de alcanzar una meta para el nivel en régimen para ambos fondos.

Propone modificar el artículo 1° de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, incorporando la obligación de presentar en el Informe de Finanzas Públicas, a que hace referencia el inciso primero de ese mismo artículo, un capítulo en que se explicite un plan de acción específico respecto de los activos del Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, para todo el período de Gobierno.

Para dar mayor certeza respecto del destino de los recursos cuando exista superávit fiscal se propone introducir una regla fiscal adicional en un nuevo artículo 13 bis, en virtud de la cual se establece que cuando exista un superávit efectivo igual o superior al 0,4% del Producto Interno Bruto (PIB) del año anterior, se destinará un 50% de dicho superávit al Fondo de Reserva de Pensiones y el otro 50% al Fondo de Estabilización Económica y Social.

El presente proyecto de ley también se hace cargo de aumentar las certezas ya no sólo respecto de los destinos del superávit, sino también del destino de los recursos del FEES, incorporando una regla para que el Ejecutivo pida autorización al Congreso Nacional para usar dichos recursos, cuando los retiros superen el 0,3% del Producto Interno Bruto. Esta norma se incorpora tanto en un nuevo inciso final del artículo 10 de la ley N° 20.128 como en un nuevo inciso final del artículo 4 del DFL 1 de 2007.

Finalmente, se propone modificar el artículo segundo del DFL 1 de 2007, en el sentido de precisar que el Fondo a que hace referencia el artículo 1° de dicha ley (FEES), se incrementará con aportes extraordinarios que sean dispuestos para el Fondo, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, provenientes de la venta de activos tanto físicos como financieros.

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