Otorga plena libertad de disposición de los bienes, cumpliendo requisitos de forma y fondo que impone la norma propuesta, a fin de respetar realmente la última voluntad del causante.
El 18 de enero ingresó al Senado el boletín Nº 15.671-07, proyecto de ley que modifica el Código Civil para establecer el testamento de libre disposición, cumpliendo determinados requisitos. Con ello, otorgaría plena libertad de disposición de los bienes, cumpliendo requisitos de forma y fondo que impone la norma propuesta, a fin de respetar realmente la última voluntad del causante
La nueva propuesta crea un nuevo artículo 1167 bis en el Código Civil, que establece que el testador podrá eximirse de dar cumplimiento a la obligación dispuesta en artículo anterior respecto a las asignaciones forzosas siempre y cuando su testamento cumpla los siguientes requisitos 1) sea un testamento solemne y abierto 2) ante la presencia de 7 testigos 3) ante notario público y 4) entregue el testador fundamento para cada una de las disposiciones que el testamento contenga.
Además, la iniciativa señala que este testamento debe ser público. El notario deberá guardar copia fidedigna del testamento, por escrito, la que deberá exhibirse a quien lo solicite. Por lo demás, la norma contenida en este artículo sólo podrá ser susceptible de nulidad relativa.