Se podrá acordar un monto equivalente al pago por concepto de beneficio de Sala Cuna.
El 07 de junio ingresó al Senado el Boletín Nº 16.007-13, proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar el ejercicio del derecho a sala cuna.
El presente proyecto de ley, establece que la trabajadora que no pueda acceder a Sala Cuna ubicada en el área geográfica de su domicilio o lugar de trabajo de acuerdo a la normativa actual, o que en virtud de ello, el cuidado de su hijo o hija menor de dos años se realizare en el domicilio, podrá acordar con el empleador un monto equivalente al pago por concepto de beneficio de Sala Cuna.
Así, la iniciativa contempla que dicho monto compensatorio deberá ser el promedio del valor total de una sala cuna existente dentro del área geográfica del domicilio del empleador o de la trabajadora, correspondiendo a la trabajadora cotizar el valor mensual de al menos dos instituciones, estableciéndose como monto compensatorio el promedio de ambas.