La agravante consiste en cometer los delitos de robo o hurto empleando motocicletas, motonetas, motofurgones, bicimotos o vehículos de similares características.
El 27 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.369-25, proyecto de ley que establece como agravante el hecho de cometer los delitos de robo o hurto empleando motocicletas, motonetas, motofurgones, bicimotos o vehículos de similares características.
Por tanto, como artículo único, se incorpora un nuevo número 6 al artículo 456 bis del Código Penal, el ejecutar el delito empleando dichos tipos de vehículos para arribar o fugarse del lugar del hecho.