Con esto, será la autoridad sanitaria la promoción o fomento de la donación de sangre altruista, voluntaria y repetida.
Este 15 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.102-11, proyecto de ley que declara el 14 de junio de cada año como el Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre y establece medidas de fomento o promoción a la donación de sangre voluntaria, altruista y repetida.
De acuerdo a datos de la Sociedad Chilena de Hematología, hasta el año 2021, Chile tiene una tasa de donación de 17 personas por mil habitantes. Sin embargo, de la totalidad de los donadores de sangre en Chile, un 32% corresponde a donantes voluntarios o altruistas, en cuanto que 68% proviene de donantes de reposición o sea donaciones para algún familiar o amigo, es decir, una donación de carácter reaccionaria ante una emergencia. Para satisfacer la demanda anual de sangre, es necesario tener un piso mínimo de 350 mil donaciones anuales.
Así, este proyecto plantea generar una instancia de concientización en la cual la autoridad sanitaria pueda poner énfasis en el desarrollo de actividades de difusión, promoción e información sobre materias propias relacionadas con el tema.
Por esto, se propone el día 14 de junio debido a que ese día se conmemora el día mundial del donante de sangre, escogido por la Asamblea Mundial de la Salud por coincidir con el natalicio de Karl Landsteiner, patólogo y biólogo austríaco, descubiertos de los grupos sanguíneos y Premio Nobel de medicina en 1930.
Igualmente, el proyecto señala que corresponderá a la autoridad sanitaria la promoción o fomento de donación de sangre altruista, voluntaria y repetida, proveniente de donantes de bajo riesgo. Los programas de fomento o promoción de donación de sangre deberán ser permanentes y continuos.
Asimismo, indica que los Canales de Televisión de libre recepción y las Radioemisoras deberán destinar gratuitamente al menos un minuto diario, durante los siete días anteriores a la fecha señalada, indicando a lo menos, los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria competente para ser un donante de bajo riesgo y los centros o bancos de sangre a lo largo de país. Igualmente, los diarios o periódicos deberán destinar gratuitamente a lo menos cuatro publicaciones en días distintos, durante los siete días anteriores a la fecha señalada.
Finalmente, el presente proyecto de ley propone el desarrollo de una cultura de salud transfusional mediante la incorporación dentro de la ley 20.911 sobre plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, como uno de sus objetivos primordiales, la promoción del altruismo y la solidaridad social, manifestada en acciones tales como la donación voluntaria de sangre, donación de órganos y la prevención de enfermedades contagiosas.