24-11-2024
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Proyecto de ley propone crear el delito de conspiración para defraudar al Estado

Las personas serán sancionadas con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

El 05 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16076-07, proyecto de ley que modifica el Código Penal y crea el delito de conspiración para defraudar al Estado.

Según consta en la nueva propuesta, no existe una definición legal de delitos funcionarios, pero existe consenso en que estos delitos requieren que el sujeto activo sea un funcionario público y que el bien jurídico protegido sea la probidad administrativa. Este proyecto de ley propone sancionar de manera justa y equitativa tanto al funcionario público que comete el delito funcionario como al actor privado que se colude y conspira con el funcionario para defraudar al Estado y se beneficia de ello.

El proyecto de ley busca sancionar la conspiración para defraudar al Estado. De esta forma, el verbo rector del tipo penal es «conspirar», que se define como el “acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito y su resolución de ejecutarlo”.

Dicho delito se consuma con el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objetivo de cometer cualquiera de los delitos indicados, como malversación de fondos, fraude al fisco, negociación incompatible, soborno y cohecho, independientemente de la calidad de funcionario público del o los responsables. La conspiración sanciona a los autores con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

En este contexto, el presente proyecto de ley establece que todo aquel que conspirare con el objeto de cometer alguno de los delitos contenidos en los artículos 233, 234, 235, 239, 240 y 241 del Código Penal, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena asociada a los delitos señalados.

Así, el proyecto de ley señala que las personas jurídicas son responsables conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.393, sin perjuicio de la responsabilidad personal de sus directores, ejecutivos o dependientes que intervengan en la comisión del delito o los delitos. Lo dispuesto anteriormente será aplicable sin consideración a la calidad de funcionario público de los responsables.

Boletín Nº 16.076-07

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