21-11-2024
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Proyecto de ley propone endurecer sanciones a quienes destruyen monumentos nacionales

Con esto, las multas pasarían de entre 50 y 200 UTM a entre 100 y 400 UTM para quienes destruyan monumentos.

El pasado 27 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.025-24, proyecto de ley que modifica el Código Penal y la ley 17.288 de 1979 sobre Monumentos Nacionales, endureciendo las penas tipificadas para sancionar la apropiación y destrucción de nuestros monumentos nacionales, su reiteración e incentivando su denuncia.

En Chile, la conducta consistente en la destrucción de monumentos, en general, es sancionada por la Ley N° 17.288, de 1979, sobre Monumentos Nacionales, con pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 200 UTM. Esta ley concede acción popular para denunciar cualquier infracción a ella, y establece un premio para el denunciante del 20% del producto de la multa que se aplique.

Además, el artículo 486 del Código Penal sanciona la destrucción de monumentos con reclusión menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM, y con reclusión menor en sus grados mínimo a medio, y con multa de 6 a 10 UTM, dependiendo de si el valor del daño es de 1 a 4 UTM o de 4 a 40 UTM, respectivamente.

Con este proyecto, se busca endurecer las penas tipificadas para sancionar la apropiación y destrucción de nuestros monumentos nacionales, tanto las contenidas en el código Penal, como las contempladas en la ley 17.288 de 1979 sobre Monumentos Nacionales.

Lo anterior, contempla lo relativo al aumento del premio que otorga el ejercer la acción popular para denunciar una vulneración al patrimonio, reiteración de la conducta, las multas aplicables y la privación de libertad si correspondiere, siempre considerando el daño provocado y la posibilidad de reparación del monumento transgredido.

En definitiva, la propuesta plantea que serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 400 UTM, los que causaren daño- al tenor de los artículos precedentes- al patrimonio cultural.

Por otro lado, también propone que el que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 400 UTM.

Además, el proyecto establece que la apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de 100 a 400 UTM, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

Finalmente, se determina que se concede acción popular para denunciar toda infracción a la presente ley. El denunciante recibirá, como premio, el 80%o del producto de la multa que se aplique.

Boletín N° 15.025-24

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