21-11-2024
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Proyecto de ley propone otorgar mayores herramientas a Carabineros y PDI en el ejercicio de la Ley de Migraciones

Así, se busca que policías puedan identificar a personas en calidad de irregular y someterlas a normas vigentes.

Este 10 de agosto, ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.270-06, proyecto de ley que modifica el artículo 12 de la Ley Nº 20.931, ampliando las hipótesis de control con la finalidad de dotar de mayores herramientas a los funcionarios de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones para el ejercicio de las medidas contempladas en la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.

Lo anterior, debido a que si bien la ley establece nuevos elementos para la obtención de calidad migratoria regular en nuestro país, a la hora de ofrecer procesos administrativos y judiciales actualizados para el resguardo del cumplimiento de los elementos de obtención de visados, no entrega elementos suficientes a las policías para el reconocimiento y apoyo a las personas de nacionalidad extranjera para concurrir a estos espacios o de activar los procedimientos de protección en caso de ser víctimas de delitos.

Así, esta propuesta tiene como intención fortalecer el objeto de la Ley N° 21.325, de Migraciones y Extranjería, para que existan condiciones que permitan promover la inmigración dentro de los cauces legales y herramientas idóneas para controlar la inmigración irregular, dotando a las policías de facultades para el desarrollo de sus labores de prevención, cumplimiento y apoyo al del ordenamiento jurídico nacional, permitiendo identificar a las personas que se encuentran en calidad irregular y someterlas a las normas legales vigente y estándares internacionales sobre esta materia.

En definitiva, el proyecto de ley propone agregar en el artículo 12, un nuevo inciso que señale que en caso de que la persona sometida a este procedimiento no mantuviese situación migratoria regular o sus permisos de residencia estuviesen vencidos, según lo establecido en la Ley N°21.325, al momento de realizarse el respectivo control, el funcionario policial deberá proceder a su detención temporal, poniendo al individuo a disposición de la autoridad migratoria competente dentro del más breve plazo para el inicio del proceso administrativo o judicial, según corresponda, de conformidad a la ley.

Finalmente, plantea que todo este proceso deberá realizarse procurando la no afectación los derechos y la dignidad de la persona controlada resguardados por la Constitución y la ley.

Boletín N° 15.270-06

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