03-12-2024
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Proyecto de ley propone que la mujer administre sus propios bienes raíces en el régimen de sociedad conyugal

Se plantea que la mujer pueda administrados ella misma sus bienes raíces, o por el marido con su autorización.

El 11 de abril entró a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 14.894-18, proyecto de ley que modifica el Código Civil en materia de administración ejercida por sobre los bienes raíces propios de la mujer casada en régimen patrimonial de sociedad conyugal.

De esta manera, se propone que la mujer tenga total libertad para disponer de dichos bienes en actos que importen enajenación o gravamen, pero sin alterar la regla general que permite también al marido su administración con autorización de la mujer.

Así, se plantea que respecto de los bienes raíces propios de la mujer, existirán dos posibilidades de administración: tanto aquella ejercida por el marido con autorización de la mujer, como aquella ejercida libremente por la mujer.

Dentro del proyecto de ley, se lee lo siguiente:

“La mujer, por su parte, podrá administrar libremente los bienes raíces de que es dueña o que ha adquirido durante el matrimonio a título de herencia, donación o legado o como donación o asignación hecha a título gratuito en su favor, disponiendo de ellos sin requerir para esto autorización alguna del marido.

Ejerciendo la administración de sus bienes raíces en el sentido indicado en el inciso anterior, la mujer sólo obligará sus bienes propios y los activos de sus patrimonios reservados o especiales de los artículos 150, 166 y 167, mas no obligará al haber social ni a los bienes propios del marido, sino hasta la concurrencia del beneficio que la sociedad o el marido hubieren reportado del acto.”.”

Según consta en el proyecto de ley, y de acuerdo a cifras del Servicio de Registro Civil e Identificación, a 2017, la sociedad conyugal seguía siendo el principal régimen patrimonial preferente en el matrimonio, habiéndose escogido en dicho año en un 53,9% de los matrimonios celebrados, mientras que la separación total de bienes lo fue en un 43,7% y la participación en los gananciales en un 2,31%.

Boletín 14.894-18

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