La iniciativa propone modificar la Ley N° 19.628 y la Ley N° 17.336 para regular la identidad digital y la explotación comercial de representaciones sintéticas identificables.
El 10 de marzo ingresó al Senado el Boletín N° 18.118-07, proyecto de ley iniciado en moción del Honorable Senador Kenneth Pugh que propone modificar la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de regular la identidad digital y las representaciones sintéticas generadas mediante sistemas automatizados, incluyendo inteligencia artificial. La iniciativa busca complementar el régimen recientemente reformado por la Ley N° 21.719, que creó la Agencia de Protección de Datos Personales y fortaleció la protección de datos sensibles.
El proyecto parte de un diagnóstico tecnológico. La identidad de las personas ya no se expresa únicamente mediante documentos o registros administrativos, sino también a través de datos biométricos, perfiles conductuales y simulaciones digitales capaces de reproducir rostro, voz o rasgos personales con alto grado de verosimilitud.
En ese contexto, la moción propone actualizar el marco jurídico sin alterar la arquitectura institucional creada por la reforma reciente del sistema de protección de datos. La propuesta no crea nuevas categorías de datos personales ni un régimen paralelo, sino que introduce disposiciones específicas para abordar fenómenos como la reproducción digital identificable de rasgos personales y el uso de datos en el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial.
El núcleo del proyecto consiste en reconocer expresamente el derecho a la identidad digital e incorporar un nuevo título en la Ley N° 19.628 dedicado a la regulación de la “representación sintética”. Esta se define como la recreación o simulación digital de rasgos biométricos o atributos personales que permitan identificar directa o razonablemente a una persona natural mediante sistemas automatizados.
Desde un punto de vista interpretativo, la iniciativa aclara que dentro de esta categoría se encuentran las recreaciones comúnmente denominadas “deepfakes”, siempre que permitan identificar a una persona determinada. La propuesta establece además que el uso comercial de estas representaciones requerirá consentimiento expreso del titular, mientras que en casos de suplantación evidente se habilita el ejercicio del derecho de supresión conforme al procedimiento general previsto en la legislación de protección de datos.
El texto también incorpora reglas relevantes para el desarrollo de inteligencia artificial. Señala expresamente que el uso de datos personales para el entrenamiento, ajuste o validación de sistemas automatizados constituye tratamiento de datos personales para todos los efectos legales, evitando interpretaciones que excluyan esa fase del régimen de protección. Asimismo, solo se excluirán del régimen legal aquellos datos sometidos a un proceso de anonimización efectiva e irreversible. En materia biométrica, el proyecto introduce un estándar de diligencia razonable para los responsables del tratamiento, reconociendo que los sistemas biométricos pueden presentar márgenes de error y que, en determinados contextos, podría requerirse verificación adicional para evitar atribuciones incorrectas de identidad.
Finalmente, la moción incorpora una cláusula expresa de resguardo de libertades fundamentales, indicando que las normas no podrán interpretarse como censura previa ni restricción desproporcionada de la libertad de expresión, la creación artística o la investigación científica, salvo cuando exista finalidad comercial directa o suplantación fraudulenta.