Las penas serían de reclusión menor en sus grados mínimos a medio y una multa de 11 a 20 UTM.
Este 8 de junio, ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.040-07, proyecto de ley que modifica el Código Penal para aplicar la pena del delito de injuria grave hecha por escrito y con publicidad a la difusión por Redes Sociales de cualquier acto o expresión contra el honor de otra persona.
Con esto, se pretende sancionar a quienes difundan por redes sociales a quienes ataquen a otras personas por redes sociales, aplicando la misma pena establecida para el delito de injuria grave hecha por escrito y con publicidad.
Así, se busca desincentivar este tipo de conductas y promover los valores básicos que definen a un régimen democrático y una sociedad que aspira a la convivencia cívica, la tolerancia y el bienestar de todos sus integrantes.
En definitiva, el proyecto plantea modificar el Código Penal, incorporando un nuevo inciso que señala que se aplicará la pena establecida en el inciso primero de este artículo, que es reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 20 UTM, al que difunda por redes sociales cualquier acto o expresión contra el honor de otra persona.
Este proyecto fue iniciado en moción por los diputados Daniel Lilayu, Marta Bravo, Eduardo Cornejo, Marlene Pérez, Natalia Romero, Marco Antonio Sulantay, Renzo Trisotti, Gastón Von Muhlenbrock y Flor Weisse.