Incluye sanciones severas para quienes utilicen la tecnología con fines de acoso, difamación o manipulación de la imagen de otras personas.
El 17 de diciembre ingresó al Senado el Boletín N° 17.307-07 el cual modifica el Código Penal, con el objeto de tipificar la generación y difusión de imágenes o hechos de carácter privado o íntimo, creados con herramientas de inteligencia artificial.
Así, se busca castigar con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 UTM al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme, fotografíe, genere a través de herramientas de edición o genere con inteligencia artificial imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere anteriormente.
En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 UTM.
Asimismo, se propone castigar con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capte, grabe, filme o fotografíe, genere a través de herramientas de edición o genere con inteligencia artificial imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento. Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte UTM, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual a que se refiere anteriormente. En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta, la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias.