25-04-2024
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Proyecto de reforma constitucional busca autorizar giros condicionales de fondos previsionales

Los afiliados podrán solicitar giros en sus fondos sin límite de veces, siempre y cuando no tengan un giro pendiente de reintegro.

El pasado 15 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15506-07, proyecto de ley de reforma constitucional que pretende autorizar giros condicionales de fondos previsionales.

La iniciativa, señala que, excepcionalmente y para mitigar los efectos sociales derivados de la crisis económica actual, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones regidos por el decreto ley Nº 3.500, de forma voluntaria y excepcional, a girar desde sus cuentas de capitalización individual, hasta el 100 por ciento de los fondos acumulados.

Esto, bajo la condición de reintegrarlos en cuotas prorrateadas que deberán comenzar a ser pagadas en un plazo máximo de 5 años desde efectuado el giro. Para ello, el afiliado autorizará a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva o al organismo que la reemplace en conformidad a la ley, para que perciba mensualmente hasta completar el reintegro junto con la cotización obligatoria la cuota de reintegro, que corresponderá al monto total del giro prorrateado por el número de cotizaciones restantes a la fecha de jubilación legal del afiliado.

Así, la moción establece que tales de reintegro podrán siempre ser pagadas de manera anticipada y voluntaria por el afiliado y no serán exigibles si el afiliado no se encuentra bajo un contrato de trabajo que contemple cotización previsional.

Boletín Nº 15.506-07

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