La acusación podrá interponerse mientras el Presidente, el Gobernador Regional y el Alcalde estén en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo.
El 30 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16247-07, proyecto de ley de reforma constitucional para incorporar a los gobernadores regionales y alcaldes como autoridades susceptibles de acusación constitucional.
Según consta el proyecto de ley, plantea mantener como causales las que son procedentes para acusar al Presidente de la República, esto es, haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación y también haber infringido abiertamente la Constitución o las leyes, buscando así resguardar los dineros y recursos regionales-comunales y establecer una equidad al momento de hacer convenciones entre los gobiernos regionales y comunales a organizaciones sin fines de lucro.
Por lo tanto, los gobernadores regionales, y de los Alcaldes también podrán ser objeto de acusación constitucional por las causales mencionadas para el Presidente, como también por comprometer gravemente el patrimonio regional o comunal o infringir las normas sobre administración financiera y presupuestaria regional o comunal y por infringir gravemente normas sobre probidad administrativas.
El presente proyecto de ley establece que la acusación podrá interponerse mientras el Presidente, el Gobernador Regional y el Alcalde estén en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrán ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara.