25-04-2024
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Proyecto de Reforma Constitucional busca modificar la designación de embajadores, ministros diplomáticos y representantes de ante organismos internacionales

Se requerirá del acuerdo del Senado en la designación de embajadores, ministros diplomáticos y representantes de ante organismos internacionales.

El 01 de marzo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.724-07, proyecto de reforma Constitucional que establece que la designación, por parte del Presidente de la República, de embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales, requerirá acuerdo del Senado.

La iniciativa busca reemplazar el artículo 32 N° 8 del Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.

En ese sentido, en el numeral 8 del artículo descrito, el proyecto de Reforma Constitucional señala que en la designación de los embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales se requerirá del acuerdo del Senado adoptado por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Además, la moción establece que cuando la persona designada pertenezca o haya pertenecido a la Planta “A” o “B” de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por al menos 3 años, el Presidente de la República no requerirá el acuerdo del Senado.

De esta forma, el proyecto de reforma constitucional señala que dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial, mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de designación señalado precedentemente hasta de doce cargos de embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales. La Contraloría General de la República tendrá el plazo de cinco días para cumplir el trámite de toma de razón de los decretos anteriormente señalados.

Finalmente, para efectos de su remoción, los funcionarios señalados en esta disposición serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.

Boletín Nº 15.724-07

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