El Boletín N° 17.964-07, ingresado el 18 de noviembre al Senado, propone restituir la exigencia de residencia regional por dos años para quienes aspiren a un escaño en la Cámara Alta.
El 18 de noviembre ingresó al Senado la moción contenida en el Boletín N° 17.964-07, que propone modificar el artículo 50 de la Constitución para exigir dos años de residencia efectiva en la región como condición habilitante para postular al cargo de senador o senadora . La propuesta retoma un requisito eliminado en 2005 por la Ley N° 20.050 y busca reforzar el vínculo territorial entre representantes y comunidades regionales.
La iniciativa, patrocinada por la senadora Aravena y los senadores Castro Prieto y Chahuán, parte de un diagnóstico crítico sobre el fenómeno conocido como “turismo electoral”, definido como la postulación de candidatos sin arraigo regional que solo fijan domicilio poco antes de una elección. El texto sostiene que esta práctica “desvirtúa el propósito de descentralización” del Senado y debilita la legitimidad de su función territorial. La reforma se presenta como un correctivo institucional destinado a reinstalar un estándar mínimo de permanencia en la región representada.
Los fundamentos del proyecto desarrollan la idea de que la representación auténtica exige un vínculo sostenido entre el candidato y la comunidad. Para reforzar este punto, se reseña la experiencia comparada: Bolivia exige residencia “permanente” de dos años y México exige “residencia efectiva”, interpretada como permanencia verificable mediante vínculos familiares, económicos o comunitarios . En línea con este enfoque, la moción propone una acreditación objetiva de la residencia y no solo declaraciones juradas.
El articulado sustituye el artículo 50 completo para fijar la exigencia de “residencia en la región […] por un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección” . Asimismo, agrega un numeral 11 nuevo al artículo 57, que impide la postulación de quienes no logren acreditar residencia mediante inscripción en el Registro Electoral regional y al menos uno de los siguientes documentos: certificado de nacimiento, estudios cursados en la región, antecedentes laborales o certificación de haber ejercido funciones públicas en la región por dos años.