01-05-2024
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Proyecto de reforma constitucional determina el mecanismo de designación en el cargo de las autoridades que indica

Se propone un procedimiento que asegura la continuidad de la titularidad en el cargo, permite la participación de ambos poderes del Estado y garantiza que no existirá un periodo de vacancia.

El 24 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15864-13, proyecto de reforma constitucional que determina el mecanismo de designación en el cargo de las autoridades que indica.

La iniciativa tiene como objetivo determinar el procedimiento mediante el cual el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, designará al Contralor General de la República y al Fiscal Nacional del Ministerio Público. Para este objetivo se propone un procedimiento que asegura la continuidad de la titularidad en el cargo, permite la participación de ambos poderes del Estado y garantiza que no existirá un periodo de vacancia.

En ese sentido, la moción señala que el Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Con esto, el nombre de la candidata o candidato propuesto por el Presidente de la República para suceder en el cargo al Fiscal Nacional del Ministerio Público deberá ser presentado al Senado con al menos sesenta días de anterioridad a la fecha en que cesará en sus funciones quien lo estuviera ejerciendo.

Asimismo, el presente proyecto establece que, si el Senado no adoptará su designación dentro de los treinta días siguientes, contados desde la presentación de su primera propuesta, el Presidente de la República deberá proponer un nuevo candidato en un plazo de quince días; para tal efecto, la Corte Suprema deberá completar la quina con los candidatos que fuesen necesarios y su designación se alcanzará con el acuerdo de los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio.

En los casos que no haya acuerdo dentro del plazo de sesenta días de presentada al Senado la primera propuesta de nuevo Fiscal Nacional del Ministerio Público, la iniciativa señala que asumirá en el cargo, inmediatamente luego de cesado el anterior, el primer candidato o candidata propuesto por el Presidente de la República.

Además, el Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se permitirá la vacancia del cargo de Fiscal Nacional.

Respecto del nombre de la candidata o candidato propuesto por el Presidente de la República para suceder en el cargo al Contralor General de la República deberá ser presentado al Senado con al menos sesenta días de anterioridad a la fecha en que cesará de sus funciones quien lo estuviera ejerciendo.

Con esto, el presente proyecto de reforma constitucional establece que, si el Senado no adopte su designación dentro de los treinta días siguientes, contados desde la presentación de su primera propuesta, el Presidente de la República deberá proponer un nuevo nombre en un plazo de quince días; en tal caso, su designación se alcanzará con el acuerdo de los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio.

En el caso de no haber acuerdo dentro del plazo de sesenta días de presentada al Senado la primera propuesta de nuevo Contralor General de la República, asumirá en el cargo, inmediatamente luego de cesado el anterior, el primer candidato o candidata propuesto por el Presidente de la República.

Boletín Nº 15.864-13

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