Ingreso el 5 de noviembre al Senado el Boletín N° 17.951-06, que propone limitar la suspensión de funciones en sumarios administrativos a un máximo de 60 días hábiles y sancionar como falta grave cualquier extralimitación de plazos por parte del fiscal instructor o la autoridad.
El pasado 5 de noviembre ingresó al Senado el Boletín N° 17.951-06, que modifica diversos cuerpos legales en materia de suspensión de funciones del inculpado durante un sumario administrativo. La iniciativa, presentada por la Senadora Campillai, plantea que esta medida preventiva no pueda superar los 60 días hábiles y que cese automáticamente cuando el fiscal instructor o la autoridad incumplan los plazos legales fijados en el Estatuto Administrativo y en el Estatuto Administrativo Municipal.
El planteamiento surge ante la práctica persistente en órganos públicos donde los sumarios superan largamente el plazo legal, extendiéndose en promedio un año y, en ocasiones, más de cuatro. El proyecto destaca que la suspensión suele mantenerse durante toda la investigación, pese a que el funcionario sigue percibiendo remuneraciones y no existe todavía una responsabilidad acreditada. Bajo el principio de presunción de inocencia, la iniciativa afirma que esta situación se convierte de facto en una sanción anticipada y afecta además el uso eficiente de recursos públicos.
El marco normativo actual establece que el artículo 135 de la Ley 18.834 fija un máximo de 60 días hábiles para la investigación, incluyendo la prórroga, y que el artículo 136 autoriza al fiscal a suspender preventivamente al funcionario.
La propuesta señala que la falta de control sobre los plazos genera una tensión entre ambos preceptos: mientras la investigación demora, la suspensión se mantiene indefinidamente. Para corregir este desajuste, el proyecto incorpora una regla expresa que ordena terminar la suspensión cuando se extralimiten los plazos legales y califica dicha extralimitación como falta grave del fiscal instructor o de la autoridad respectiva.
La reforma apunta a que los servicios ajusten su gestión disciplinaria a parámetros de razonabilidad temporal, fortaleciendo la trazabilidad de plazos y la responsabilidad de quienes dirigen el procedimiento. Para las unidades jurídicas y de personal, la propuesta anticipa una reorganización de flujos internos para cumplir estrictamente con los artículos 135 y 136; para las fiscalías administrativas, un incremento en el estándar de control; para los funcionarios investigados, un resguardo reforzado frente a medidas cautelares extensas.





