La Corte Suprema agregó que, en el recurso de casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho.
El pasado 28 de diciembre, en causa rol N° 59.785-2020, se rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, del 21 de abril en causa rol N° 2.448-2019, que revoca, sin costas, la sentencia de primera instancia, que rebajaba la multa impuesta de 150 a 75 UTM, y en su lugar, declara que rechaza la petición subsidiaria del reclamo en cuanto a rebajar la multa.
El reclamo deducido por una empresa en contra del Fisco de Chile, se originó debido a la dictación de la Resolución de Multa N° 178S398, con fecha 27 de marzo de 2017, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, que sancionó a la reclamante a una multa de 150 UTM. Sanción que la reclamante impugnó, toda vez que alegó la inexistencia de los cargos, falta de correlación entre cargos y sanción, falta de congruencia entre la fundamentación de la resolución impugnada y la sanción aplicada, no pudiendo presumir el sancionado respecto a qué se le aplican, solicitando de manera subsidiaria la rebaja de la multa.
Al respecto, el 1° Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol N° 2606-2017, estableció la responsabilidad del reclamante en la infracción sanitaria que se le imputa, puesto que se acreditaron los hechos que constituyen la infracción sanitaria, encontrándose la multa impuesta dentro del rango que contempla el artículo 174 del Código Sanitario, por lo que desestimaron la petición principal de la reclamación. la petición subsidiaria de rebaja de la multa fue acogida por el tribunal atendido que la empresa reclamante acreditó que, con posteridad a la fiscalización, tomó las medidas necesarias y regularizó las situaciones por las cuales fue sancionada. Sentencia que fue apelada por ambas partes.
La Corte de Apelaciones de Concepción, revocó la sentencia apelada en aquella parte que rebajó la multa reclamada, toda vez que estimó configurada la infracción en base a los hechos comprobados en el sumario, y que la multa estaba dentro de los rangos que contempla el artículo 174 del Código Sanitario. Añadió que no existe error de congruencia entre las infracciones cursadas y la sanción recibida, puesto que los hechos en forma específica fueron aquellos motivos del sumario y de las defensas del reclamante quien, incluso, instó a su corrección en la forma como le fueran imputados.
Ante esto, la empresa, dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 163, 70, 171 y 177 del Código Sanitario, Artículos 4, 11 inciso 2° De la Ley N° 19.880, y artículos 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.
La Corte Suprema señaló que quedó en evidencia, la inviabilidad del recurso, toda vez que este se construye contrariando las circunstancias fácticas establecidas por los sentenciadores del mérito intentando variarlas, toda vez que propone que los jueces valoraron incorrectamente los antecedentes probatorios, que estaban destinadas a dejar sin efecto la multa impuesta según lo pidiera en su demanda; o en subsidio, a rebajar la multa. Lo que no es procedente, toda vez que el reclamante reconoció haber incurrido en ellas desde el momento que su prueba estuvo destinada a acreditar que adoptó las medidas para obtener las autorizaciones pertinentes, sólo a partir de la fiscalización y constatación de la contravención y no antes como lo establecen las normas vulneradas por la conducta sancionada. Además, la Corte Suprema señaló que en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, por lo que solo puede modificar los supuestos facticos si se denunció y se comprobó la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba.
Asimismo señaló, que respecto de la improcedencia de rebajar la multa, que una vez comprobados los hechos y que estos constituyen la infracción y que el quantum de la misma se encuentre dentro de los parámetros legales, tal como lo ha señalado la Corte Suprema en reiteradas oportunidades, como única vía para revisar el monto de la sanción pecuniaria es indispensable que se invoque y se acredite una infracción al principio de proporcionalidad, cuestión que no ha sido motivo de la controversia, ni ha sido denunciada durante el arbitrio, por lo que la Corte desestimó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa.