30-10-2024
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Rechaza acción reivindicatoria por no individualizar de manera precisa el terreno en disputa

Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo y forma.

El 19 de octubre la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 132.137-2020 rechazó los recursos de casación en el fondo y forma deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la que confirmó la sentencia de primera instancia.

En primera instancia se interpuso una demanda de acción reivindicatoria de acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.695, en contra de un particular, que obtuvo la regularización del retazo de terreno por medio de Resolución Exenta N° 1230 de fecha 29 de mayo del año 2017, dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Maule, todo ello conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.695 del año 1979. La parte demandante argumentó que el demandando obtuvo la regularización sobre una pequeña parte del predio total de su dominio.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda deducida por una Sociedad Pesquera, señalando que los requisitos para que sea procedente la acción son los siguientes: 1. Que el actor sea propietario de la cosa que se reivindica, lo que se acredita en forma indubitada en la etapa procesal correspondiente. 2. Que se trate de una cosa singular, es decir, la cosa que se reivindica debe determinarse e identificarse en tal forma que no quede duda alguna que la cosa cuya restitución se reclama es la misma que el reivindicado posee, a fin de que la discusión solo pueda recaer sobre una cosa concreta y el tribunal resuelva el litigio con pleno conocimiento de los hechos. 3.- Que el actor se encuentre privado de la posesión de la cosa que reivindica, en efecto la acción reivindicatoria ha de dirigirse contra el actual poseedor (artículo 895). En el caso planteado, en la demanda no contiene medidas o puntos cardinales que permitan determinar con precisión la ubicación del retazo que se pretende reivindicar, más aún la propia inscripción del supuesto retazo a nombre del demandado no contiene la longitud de los deslindes, limitándose a señalar las propiedades con las cuales deslinda, pero no las medidas de los referidos deslindes, los que tampoco se pueden desprender, con la claridad necesaria, de la superficie de la que reviste el referido retazo.

Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia de primera instancia. En contra de esta última decisión se impugnó vía recurso de casación en el fondo y forma, los cuales ambos fueron rechazados.

El Máximo Tribunal de Justicia recordó que el objeto de la acción reivindicatoria “no es lo que vulgarmente se cree el derecho de dominio, no es ese derecho lo que se reclama, porque si fuera el dominio lo que se ha perdido, no podrían ejercitarse estas acciones que competen al dueño de la cosa.”. En consecuencia, siendo el derecho de dominio sobre el inmueble materia de reivindicación un presupuesto indispensable para acceder a la restitución pretendida, la imposibilidad de reconocer esa propiedad determina, en la especie, que bajo ninguna circunstancia la demanda podría ser acogida.

Corte Suprema Rol N° 132.137-2020

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